2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA CON PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido que el artículo 2 de la Ley 20.009 exige que para configurar la infracción, el consumidor dé aviso al emisor del mal uso del instrumento bancario, la competencia para conocer de la denuncia por infracción a la ley del consumidor corresponde al tribunal que se encontraba de turno a la fecha de efectuado el aviso antes señalado. Por lo anterior, y de conformidad el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara competente para conocer de este asunto al 2° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Remítanse los antecedentes al señalado Tribunal y póngase en conocimiento del 1° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 139-2022.Policía Local.

Fallo

se declara competente para conocer de este asunto al 2° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Remítanse los antecedentes al señalado Tribunal y póngase en conocimiento del 1° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 139-2022.Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que el artículo 2 de la Ley 20.009 exige que para configurar la infracción, el consumidor dé aviso al emisor del mal uso del instrumento bancario, la competencia para conocer de la denuncia por infracción a la ley del consumidor corresponde al tribunal que se encontraba de turno a la fecha de efectuado el aviso antes señalado. Por

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