SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA CON PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido que el artículo 2 de la Ley 20.009 exige que para configurar la infracción, el consumidor dé aviso al emisor del mal uso del instrumento bancario, la competencia para conocer de la denuncia por infracción a la ley del consumidor corresponde al tribunal que se encontraba de turno a la fecha de efectuado el aviso antes señalado. Por lo anterior, y de conformidad el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara competente para conocer de este asunto al 2° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Remítanse los antecedentes al señalado Tribunal y póngase en conocimiento del 1° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 139-2022.Policía Local.
Fallo
se declara competente para conocer de este asunto al 2° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Remítanse los antecedentes al señalado Tribunal y póngase en conocimiento del 1° Juzgado de Policia Local de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 139-2022.Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que el artículo 2 de la Ley 20.009 exige que para configurar la infracción, el consumidor dé aviso al emisor del mal uso del instrumento bancario, la competencia para conocer de la denuncia por infracción a la ley del consumidor corresponde al tribunal que se encontraba de turno a la fecha de efectuado el aviso antes señalado. Por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica