MORALES PASTEN NELSON /FISCO-CDE LTE
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su
Fundamentos
considerando vigésimo el guarismo “80.000.000” por “50.000.000”. Y se tiene, además, presente: Que el monto que por indemnización a título de daño moral se otorgará el actor debe estar en concordancia con la cuantía de las indemnizaciones que se han otorgado en casos semejantes, de manera tal que se lo regulará en la cantidad de $ 50.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dos de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto por indemnización a título de daño moral que debe pagar el demandado el actor a la suma de cincuenta millones de pesos. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo en alzada y desestimar la demanda en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Tuvo presente para ello: I.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. II.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema de Justicia en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, “dado que por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corresponden al derecho público…”, doctrina que esta Corte hace suya y que, con mayor razón, se aplica a un caso en que la responsabilidad emana de un ilícito civil, regulada por el Código de Bello. Por lo demás, no existe disposición alguna -ni interna ni internacional que obligue a los órganos de la República- que establezca la impre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al folio 15, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su considerando vigésimo el guarismo “80.000.000” por “50.000.000”. Y se tiene, además, presente: Que el monto que por indemnización a título de daño moral se otorgará el actor debe estar en concordancia con la cuantía de las indemn
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica