SIN INFORMACION

CONTRERAS PARRA JORGE SERGIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Cuidad, abogado, en representación del condenado Jorge Sergio Contreras Parra, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por resolución dicta el 24 de octubre de 2022, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Indica que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1600927491-3 impuesta por el Juzgado de Garantía de Melipilla y 606 días, por revocación de libertad condicional RUC 1201243419-1 dictada por el Séptimo Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Dando inicio de condena el 01 de octubre de 2016, con fecha de término el 31 de mayo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 2 de diciembre de 2022. Menciona que su comportamiento ha sido calificado como muy buena conducta, los siete bimestres anteriores, a esta postulación y asistió con regularidad a la escuela del establecimiento, ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena, manteniendo una actividad laboral, como peluquero, y accedió a Plan de Intervención desde el año 2017 al 2021, donde consiguió terminar su educación media y adquiere la certificación como soldador. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado Jorge Sergio Contreras Parra, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requis

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, no se advierte conciencia de la gravedad del delito, no es capaz de elaborar la figura de la víctima del ilícito ni de establecer un motivo que lo lleva a transgredir, con baja capacidad para responsabilizarse de sus actos, entre otros factores que hacen que Gendarmería -al contrario de lo sostenido por el recurso- no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JORGE SERGIO CONTRERAS PARRA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-24-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Cuidad, abogado, en representación del condenado Jorge Sergio Contreras Parra, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la

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