SIN INFORMACION

CALDERÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de octubre de dos mil veintidós comparece Marcelo Segura Uauy, abogado, en nombre y favor de ELIANA CALDERÓN FERNÁNDEZ, recurriendo de protección en contra de don CHRISTIAN GROSS HIDALGO, en su calidad de Alcalde de la MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS. Expone que la señora Calderón se desempeña desde junio de 2012 en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Los Vilos, luego de ganar un concurso público. Añade que mediante Decreto Alcaldicio N°688 de 20 de marzo de 2018, se ordenó la instrucción de sumario administrativo en su contra y de quienes resulten responsables, por presuntas irregularidades en los procedimientos administrativos contables, compras públicas y además podría configurarse la figura del acoso laboral; a fin de que se investigue y se establezca eventuales faltas administrativas Puntualiza que mediante Decreto Alcaldicio N°1017 de 13 de abril de 2018, se ordenó acumular los procedimientos disciplinarios dispuestos por decretos alcaldicios N° 2714 de 207, N° 2816 y N° 243 de 2018, y N° 243, todos relacionados con eventuales irregularidades en el Departamento de Salud Municipal. Asimismo, señala que, atendido que su representada se encuentra en edad de pensionarse, con fecha 04 de mayo de 2020 postuló al retiro voluntario de la ley N° 20.919. Indica que mediante Ord. N° 196 de 20 de diciembre de 2021, del departamento de Salud de Los Vilos, se le notifica a la actora que por Resolución Exenta N° 922 del Ministerio de Salud de fecha 10 de diciembre de 2021, fue ubicada en el número 937 de la lista de funcionarios, para acceder a la bonificación de la Ley N° 20.919 proceso año 2021. Adiciona que por Ord. N° 29 de 07 de febrero 2022, del Departamento de Salud de Los Vilos, se le informa al Director del Servicio Salud de Coquimbo el listado de funcionarlos beneficiarlos Incentivo al Retiro correspondiente al 6 proceso, cuya fecha de renuncia en conformidad al artículo 16 de la ley 20.919 es el 29 de abril de 2022, lista en la cual se encuentra, estando a la espera del beneficio. Destaca que los actos que motivan el presente recurso corresponden al Decreto Nº 799, de 04 de abril de 2022, que le aplica la medida disciplinaria de destitución contenida en los artículos 120 letra d) y 123 de la ley N° 18.883, Estatuto de funcionarios municipales, por haber vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa y el Decreto N° 955, de 27 de abril de 2022, que rechazó en cada una de sus partes el recurso de reposición interpuesto en contra de lo resuelto mediante el Decreto Alcaldicio N° 799, del 04 de abril de 2022, quedando firme, en sede municipal, la sanción de destitución ya mencionada, que le fuera notificado el 02 de mayo de 2022. Añade que en contra de la sanción impuesta por el Decreto 955, dedujo la reclamación administrativa ante la Contraloría General de la República prevista en el artículo 156 de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. Dich

Fallo

por tanto con creces los cuatro años indicados en el artículo 154° de la ley 18.883, ya reseñado, por tanto habría que haberse aplicado la prescripción, y haberla declarado por el órgano administrativo, en este caso la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo señalado precedentemente, y lo indicado por el mismo órgano de control, en su dictamen 31011 de fecha 15 de junio de 2009, y artículo 10° en concordancia con el artículo 24°, ambos de la ley Nº 10.336. Así lo ha fallado también la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 20.567-2018, Soto con Ilustre Municipalidad de San Javier. Luego, alega errores graves en la normativa infringida invocada en el sumario, vista del fiscal y decreto que aprueba la vista fiscal. En efecto, el 15 de octubre de 2021 se notificaron los cargos; en el caso del Cargo 1, se adjudica una infracción, que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa en los términos previstos en el artículo 120 letra d) y 123 de la Ley 18.883, en cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 9, 13, 52, y 62 N°7 de la Ley N°18.575, los artículos 58 letra b), c), y g) de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, artículo 23 letra b) y 66 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ocurre en este caso, que mediante el Dictamen N° E117748/2021, el cual fue emitido por la Contraloría Regional de Coquimbo, en respuesta al Reclamo de ilegalidad interpuesto por su representada, y que ordenó la r

Texto Completo (Preview)

Calderón Fernández, Eliana Ilustre Municipalidad de Los Vilos Recurso de Protección Rol N° 6591-2022.- La Serena, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de octubre de dos mil veintidós comparece Marcelo Segura Uauy, abogado, en nombre y favor de ELIANA CALDERÓN FERNÁNDEZ, recurriendo de protección en contra de don CHRISTIAN GROSS HIDALGO, en su

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