SIN INFORMACION

JARA TRONCOSO JOSUE JEREMIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Josué Jeremías Jara Troncoso, Cédula de identidad N° 16.368.887-5 que se encuentra cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas una de 5 años y un día y otra de 3 años y un día por los delitos de Robo con intimidación, 22 de marzo de 2018, registrando fecha de término el día 17 de junio de 2025, con 281 días de abono, y como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 19 de octubre de 2022, con mediano compromiso delictual, registrando además cuatro bimestres de conducta muy buena, realizando actividades en la unidad penal, contando sus padres como red de apoyo. Explican que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en el mes de octubre de 2022, rechazando la solicitud del beneficio al amparado, pese a los avances mostrados en el cumplimiento de su condena y contando con todos los requisitos legales para optar a dicho beneficio. Refieren que el amparado cumple con todos los requisitos contenidos en el Decreto Ley N° 321, a lo que añade que el informe psicosocial no es realizado a profundidad y suficientemente categórico, no visualiza los avances del amparado, el tiempo que ha permanecido privado de libertad y, que solo ha tenido avances en su proceso intrapenitenciario, demostrando que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Finalmente sostienen que el informe psicosocial no será vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente a exigir la elaboración del mismo. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando qu

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925 y 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D.L. 321 de 1925, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Josué Jeremías Jara Troncoso. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-48-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Josué Jeremías Jara Troncoso, Cédula de identidad N° 16.368.887-5 que se encuentra cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, y

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