SIN INFORMACION

GUZMÁN / CHILQUINTA ENERGÍA S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, don Enrique Jofré Parra abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de doña Alejandra Patricia Guzmán Solís, deduce recurso de protección en contra de la empresa Chilquinta Distribución S.A., por el corte de suministro eléctrico realizado el día 24 de octubre de 2022. Expone que la empresa recurrida le informó a la recurrente la existencia de una deuda de servicio eléctrico de $10.850.846, correspondiente al periodo 07 de octubre 2021 a 06 de octubre 2022. Dice que su parte no pudo cumplir con el pago, por lo que la empresa cortó el suministro de electricidad el día 24 de octubre de 2022. Indica que dedujo un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para que se certifique el estado del medidor por el excesivo consumo que se les imputa, y repongan el servicio. Advierte que la recurrente vive solo con su pareja en la propiedad, de maneta que es imposible un consumo de energía tan elevado como el que se le cobra. Agrega que la recurrente es electrodependiente, pues es diabética, y sus medicinas deben estar refrigeradas para conservarse en buenas condiciones. Explica que por ello el corte de suministro eléctrico le es tan lesivo, pues su vida depende de que la insulina que debe utilizar diariamente se mantenga refrigerada para lo cual resulta imprescindible contar con el servicio de energía eléctrica. De manera que la actuación de la recurrida pone en riesgo su salud, y aun su vida por privarla del tratamiento que la mantiene viva. De esta manera, la decisión adoptada por la empresa deviene en arbitraria e ilegal pues expone a la recurrente a un daño irreparable a su salud e integridad, priorizando la propiedad por sobre la vida de la recurrente. Argumenta que el acto es ilegal y arbitrario puesto que el artículo 15 inciso 4° número 1 de la Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de electricidad y combustibles, establece como infracción grave los hechos, actos u omisio

Fundamentos

motivos de mantener su integridad física y psíquica” En folio 10, se informa, en representación de CHILQUINTA DISTRIBUCIÓN S.A. que es efectivo que se brinda el servicio de energía eléctrica al domicilio de la recurrente, ubicado en pasaje Fidias, N°258, Cerro O’Higgins, Valparaíso. Hace presente que la deuda por suministro eléctrico no es reciente y que la suma adeudada y que genera el corte del suministro de energía, se arrastra desde el año 2018, fecha en la cual se produce el último pago efectuado por la recurrente- en específico el pago se realiza el día 03.08.2018, por un monto de $20.000. Explica que el monto adeudado fue aumentando como consecuencia de los intereses por morosidad y pagos pendientes por saldos anteriores. Dice que debe descartarse la existencia de un cobro excesivo y que la recurrente no niega la deuda, pues no ha pagado los consumos de energía eléctrica desde agosto de 2018. Indica que la recurrente omite señalar que dedujo diversos reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los que fueron rechazados, junto con el reclamo deducido contra la mencionada Superintendencia, rechazado por esta Corte de Apelaciones en sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 06 de julio de 2020. En relación a la solicitud de electrodependiente, la enfermedad que padece la recurrente no es de aquellas que requieran que se encuentre físicamente conectada a un equipo eléctrico. Lo anterior se refuerza además con la documental aportada por la recurrente en su acción cautelar, en específico al documento denominado Formulario De Solicitud de Registro de Paciente Electro-Dependiente con Hospitalización Domiciliaria, expresamente dispone que “se informa que según procedimiento certificado no timbrado por director y diagnóstico no está descrito como paciente electrodependiente no obstante se recepciona por refrigeración de insulina”. Por otra parte, considera que su actuación se ajusta a derecho, puesto que los artículos 141 y 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos faculta al concesionario para suspender el suministro eléctrico después de 45 días desde el primer vencimiento de la primera boleta o factura impaga. Alega la improcedencia del recurso de protección deducido, por no ser la vía idónea para la resolución del conflicto planteado por el recurrente, existiendo en la especie acciones particulares concretas. Además el recurso carece de fundamentos, ya que no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente al no existir un acto ilegal o arbitrario que haya producido tal afectación. Adjunta diversos antecedentes a su informe, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción de protección es un procedimiento de naturaleza cautelar, no declarativo de derechos, de manera que, para brindar la tutela que el actor requiere, resulta indispensable que los actos que califica de ilegales o arbitrarios sean indubit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada en favor de doña Alejandra Patricia Guzmán Solís, en contra de la empresa Chilquinta Distribución S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-160017-2022. En Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, don Enrique Jofré Parra abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de doña Alejandra Patricia Guzmán Solís, deduce recurso de protección en contra de la empresa Chilquinta Distribución S.A., por el corte de suministro eléctrico realizado el día 24 de oct

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica