SIN INFORMACION

DIAZ ANGULO GONZALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado Gonzalo Patricio Díaz Angulo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar dicho beneficio al amparado. SEGUNDO: Que informa el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución correspondiente al segundo semestre de 2022, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la documentación otorgada por Gendarmería de Chile, daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado, pues “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que presenta un riesgo de reincidencia muy alto, con necesidades de intervención en diversas áreas, sin que a la fecha se detecten modificaciones a los factores de riesgo. Interno multi reincidente que no asume responsabilidad respecto al delito, negando su conducta infractora, minimizando la importancia del delito y justificando su conducta, lo que adquiere relevancia ya que cumple condena por el delito de robo con violencia. Expresa una actitud de apoyo a las conductas delictuales, sin que reconozca valores, creencias, pensamientos y sentimientos pro sociales.” Por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en casi todas las áreas. Se observa una tendencia a favor del delito; factores de riesgos dinámicos que influyen en sus conductas desadaptadas, que están ligados a baja conciencia del delito, que presenta un riesgo de reincidencia muy alto, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEPTIMO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la decisión de la Comisión, no vislumbrándose vulneración alguna a las garantías constitucionales del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Patricio Díaz Angulo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-42-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado Gonzalo Patricio Díaz Angulo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comi

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