SIN INFORMACION

GUEVARA/ITAU - CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniel Guevara Cortés, abogado por la parte demandada, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada en autos C-1902-2022 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación deducido, solicitando que se conceda y se acoja a tramitación. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que se dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas. Sin embargo, el Juzgado -en virtud de una reposición deducida por el demandante en contra de la resolución que previamente había concedido el recurso- declaró inadmisible el recurso, por estimar que no contenía peticiones concretas. Sin embargo, señaló que el recurso de apelación contenía fundamentos suficientes y que aun en el caso de que ello no fuera efectivo, correspondía a esta Corte de Apelaciones pronunciarse y no que fuera el Juzgado quien le denegara su derecho al recurso y a la defensa. SEGUNDO: Que informó el Juez recurrido al tenor del recurso, señalando que la apelación no fue concedida, estimando esta no contenía peticiones concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Dicha decisión se adoptó en virtud de una reposición deducida por la parte demandante, en contra de la resolución que previamente había concedido la apelación. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar el cumplimiento de los requisitos de forma de la apelación deducida por el recurrente de hecho, y en virtud de ello, la procedencia de declaración de inadmisibilidad efectuada por el Juez de primera instancia. CUARTO: Que para resolver, se tendrá presente que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito”. Por lo tanto, el Juez a quo tiene las facultades para hacer un examen de admisibilidad de los recursos deducidos, ya sea de oficio o a petición de parte, como ocurrió en este caso. Ello, pues la declaración de no dar lugar al recurso de apelación se efectuó en virtud de un recurso de reposición deducido por el apoderado de la parte demandante. Además, la ausencia de peticiones concretadas no fue discutida por el recurrente, pues limitó sus alegaciones a señalar que la apelación contaba con fundamentos suficientes. CUARTO: Que en consecuencia, encontrándose dentro de las facultades del Juez a quo declarar inadmisibles las apelaciones deducidas, cuando estas no cumplan con los requisitos de forma referidos en el artículo 201 previamente citado, el recurso de hecho necesariamente debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Daniel Guevara Cortés, abogado por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada en autos C-1902-2022 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación de la parte demandada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 1536 – 2022 (CIV - HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Daniel Guevara Cortés, abogado por la parte demandada, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada en autos C-1902-2022 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación deducido, solicitando que se conceda y se acoj

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