SIN INFORMACION

PEDRIQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Julio Cesar Pedriquez, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitido ilegal y arbitrariamente el pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización nte, vulnerando de este modo los derechos fundamentales consagrados en los números 1 y 2, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que con fecha 27 de septiembre del 2021, el recurrente don envió solicitud de carta de nacionalización al Departamento de Extranjería y Migraciones (órgano encargado en aquella época de recibir este tipo de solicitudes) a través de la página web de la recurrida, comunicándosele por ésta el 6 de enero de 2022 que su solicitud pasa a etapa de análisis. Reprocha que han transcurrido 11 meses desde que el recurrente realizó la solicitud sin que la recurrida haya realizado otra diligencia a fin de darle curso. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden que se ordene a la recurrida que emita un acto administrativo terminal sobre la solicitud dentro del plazo de 10 días corridos o dentro del plazo se fije al efecto a partir de la ejecutoriedad de la sentencia; que realice todas las gestiones necesarias y pendientes para concluir el procedimiento del recurrente, conforme a derecho corresponde, entre ellas la generación de la correspondiente orden de pago, de ser necesaria la misma; que en el evento de ser otorgada dicha Carta de Nacionalización, emita la correspondiente resolución y notifique la misma como en derecho corresponde al recurrente; o, bien, adoptar aquellas m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Julio Cesar Pedriquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-101311-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Julio Cesar Pedriquez, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr

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