JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MILLALÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-195-2022, Rol Corte número xxx-2022; caratulada “MILLALÉn con I. MUNICIPALIDAD DE FREIRE”, en autos ordinarios laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogado Sra. Marías Astete Fuentealba,  en representación de la parte demandada, y en contra de la sentencia de fecha 8 de agosto de 2022, pronunciada por el Juez destinado del referido Tribunal Sr. Carlos Jeria Montoya, por la que SE ACOGE la demanda interpuesta, declarando que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido y existiendo deudas previsionales, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $ $1.192.721.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $11.927.210.- pesos, por concepto de indemnización por años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $5.963.605.- pesos. 3.- La suma de $718.813.- por concepto de feriado proporcional. El recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, en cuanto condena a su parte al pago de cotizaciones previsionales al actor por el periodo trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. Solicita en consecuencia, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley, rechazándose la demanda en lo relativo a la obligación de la Municipalidad de pago de cotizaciones previsionales durante la relación contractual entre las partes. Lo anterior sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Ilustrísima Cor

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha señalado en lo expositivo, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el

Fallo

fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, en cuanto condena a su parte al pago de cotizaciones previsionales al actor por el periodo trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. Solicita en consecuencia, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley, rechazándose la demanda en lo relativo a la obligación de la Municipalidad de pago de cotizaciones previsionales durante la relación contractual entre las partes. Lo anterior sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Ilustrísima Corte al hacer uso de la mentada facultad, más las costas del recurso. Considerando: Primero: Que como se ha señalado en lo expositivo, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, en cuanto condena a la demandada al pago de cotizaciones previsionales al actor por el periodo trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. Asevera que se ha incurrido en infracción al principio de legalidad contenido en el inc. 2° del art. 4 e inc. 3° del art. 9, ambos del D.L. n° 126 sobre administración financiera del estado, en relación con art. 1° de la Ley nº 18.883, el art. 4º del citado estatuto administrativo

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C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-195-2022, Rol Corte número xxx-2022; caratulada “MILLALÉn con I. MUNICIPALIDAD DE FREIRE”, en autos ordinarios laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogado Sra. Marías Astete Fuentealba,  en representación de la parte dem

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