CHACÓN TORRES JUAN NERGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Hernández Sepúlveda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Juan Nerge Chacón Torres, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haber dictada la resolución exenta N° 2199997, de 22 de octubre de 2021, por la que rechazando su solicitud de regularización migratoria, además decretó su abandono del territorio nacional, siendo un acto desproporcionado, ilegal y arbitrario, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que, reestableciendo el imperio del derecho, anule la resolución aludida, ordenando al Servicio recurrido revertir su decisión y proceda a la regularización migratoria del amparado. En cuanto a los antecedentes, expone que el amparado tiene 34 años, de nacionalidad colombiana, quien atendida la situación de su país de origen decide ingresar a Chile, haciéndolo en enero de septiembre de 2018 por paso habilitado. El año 2021 renuncia a los trámites que estaba realizando para obtener su residencia, con el fin de acogerse a los beneficios del proceso de regularización extraordinario, cumpliendo con los requisitos para aquello Indica que el 22 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, declara el rechazo de su solicitud y ordena el abandono del país, teniendo como fundamento para ello que registra procesos o condenas pendientes en su país de origen. Afirma que el argumento de la recurrida para dejar sin efecto el otorgamiento de la solicitud de regularización del amparado es erróneo, puesto que en su país el 2011 fue condenado por delito de homicidio culposo, pero que el año 2017 cumplió con una suspensión condicional, decretándose extinguida la sanción. Argumenta que no le dieron la oportunidad de defenderse dentro de un debido proceso, perturbando el derecho a la libertad ambulatoria, que se traduce
Fundamentos
motivos laborales, por primera vez. Con fecha 10 de enero de 2019, por Resolución Exenta N°9227 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó el rechazo de su solicitud de visa por motivos laborales por no cumplir con los requisitos de la legislación para residir en Chile y, en consecuencia se dispuso el abandono del país. Que, mediante Resolución Exenta N° 2199997 de fecha 22 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el amparado y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 5 días a contar de la notificación, siendo la razón de tal decisión el no haber dado cumplimiento a la normativa, específicamente, el no mantener antecedentes penales, en tanto presenta antecedentes negativos en su país de origen consistentes en una pena de 25 meses de prisión, por el delito de homicidio culposo. Disponiendo a su vez el abandono del país, en un plazo de 5 días desde el momento de la notificación. Hace presente que no existe decreto de expulsión vigente en contra del amparado. Expone que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, según lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo. Aclara que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Agrega que otra diferencia sustancial entre una orden de abandono y una expulsión del país, es la autoridad competente para disponer ambas sanciones. En el caso concreto entonces no existe orden de expulsión decretada en contra del extranjero recurrente. Asegura que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aún considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras. Citando normativa pertinente, pide el rechazo del recurso, no siendo procedente que sea esa parte condenada en costas. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, correspon
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Nerge Chacón Torres. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4918-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 16; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Hernández Sepúlveda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Juan Nerge Chacón Torres, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haber dictada la resolución e
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