SIN INFORMACION

CASTAÑEDA ARENAS ROLANDO ANIBAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, en representación del condenado Rolando Aníbal Castañeda Arenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por resolución dicta el 24 de octubre de 2022, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Indica que el amparado cumple una pena de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1500822489-4 impuesta por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago y 41 días, por delito de receptación RUC 1000951381 dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Dando inicio de condena el 30 de abril de 2016, con fecha de término el 11 de octubre de 2025 al haber sido concedido 8 meses de rebaja de condena, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 21 de mayo de 2021. Menciona que su comportamiento ha sido calificado como muy buena conducta, los 15 bimestres anteriores, a esta postulación y asistió a talleres de reinserción social y taller de reciclaje, repostería y espacio Mandela, donde cursa 1° y 2° nivel de mueblería en Línea Plana. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado Rolando Aníbal Castañeda Arenas, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacúa informe

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, no se advierte conciencia de la gravedad del delito, no es capaz de elaborar la figura de la víctima del ilícito ni de establecer un motivo que lo lleva a transgredir, con baja capacidad para responsabilizarse de sus actos, entre otros factores que hacen que Gendarmería -al contrario de lo sostenido por el recurso- no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de ROLANDO ANIBAL CASTAÑEDA ARENAS en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-28-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y la abogada integrante señora Sandra Ponce de León Salucci.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, en representación del condenado Rolando Aníbal Castañeda Arenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comi

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