RAMIREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Laura María Ramírez Tabares, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-DRBS-86040-2022 y Nº R-01-UME-97223-2022, las cuales confirmaron el rechazo que emitiera la COMPIN Región Metropolitana respecto de la licencias médicas N°s 61352101-1, 62448596-3; 63447699-7, 64319319-1, 65427654-4, 67097049-3, lo que infringiría las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Indica que Mediante Resolución Exenta N° R-01-DRBS-86040-2022, de fecha 29 / 06 / 2022, notificada ese mismo día, al recurrida confirmó el rechazó las licencias médicas N°s 61352101-1, 62448596-3, pues no se encontraba justificada. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 450 días por la misma patología. Agrega que Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-97223-2022, de fecha 21 / 07 / 2022, notificada con fecha 27 de Julio de 2022, la recurrida confirmó rechazo las licencias médicas N°s 63447699-7, 64319319-1, 65427654-4, 67097049-3, extendidas por un total de 102 días a contar del 20 de diciembre de 2021, por reposo no justificado por sobre el periodo ya autorizado de 450 días por el mismo diagnóstico. Relata que padece miopía magna, por lo que ha tenido, desde finales del 2019, un total de 10 intervenciones en sus ojos, lo que a su vez la ha llevado a desarrollar estrés postraumático, depresión severa y ansiedad, todas patologías diagnosticadas y tratadas con medicamentos. Señala que las licencias rechazadas fueron otorgadas por el doctor Sr. Felipe Vivallo, por estrés post-traumático y trastorno de pánico, en contexto de evento repentino de desprendimiento de retina y proceso de tratamiento oftalmológico quirúrgico prolongado, sintomatología ansiosa permanente intrusiva, fenómenos de reexperimentación y evitativos, aumento de nivel de activación neurovegetativa, síntomas por alteración de funciones ejecutivas, sintomatología nuclear depresiva con ánimo bajo, irritabilidad, anhedonia, anergia, ideación autolítica sin planificación, insomnio mixto, y manifestaciones angustiosas e ideación culposa de magnitud y frecuencia progresivas. Indica que al momento del rechazo de las referidas licencias se encontraba con tratamiento farmacológico con Sertralina 200 mg al día, Bupropion 450 mg al día, Mirtazapina 30 mg al día y Quetiapina 150 mg al día, y seguí el proceso terapéutico en forma regular. Precisa que, según consta en último informe del doctor Vivallo del mes de febrero de 2022, el trastorno era recuperable. Alega que los actos impugnados son ilegales y arbitrarios desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal deci
Fallo
por tanto, los antecedentes aportados son insuficientes para justificar el reposo, no adjunta información sobre derivación a salud mental, sin apoyo psicológico. Que, en cuanto a las Licencias Médicas Nºs 64319319-1, y 65427654-4 la recurrente no adjunta documentos a expediente web. Respecto al recurso de reposición de las Licencias Médicas Nº 64319319-1 y 65427654, la recurrente no presenta antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo ni rol terapéutico de la licencia médica. TERCERO: Que la SUSESO evacuó informe, solicitando el rechazo con costas del recurso, por los siguientes motivos: Que el recurso sería improcedente por tener relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Que, respecto de las licencias médicas N°s 61352101-1, 62448596-3 y 63447699-7, extendidas por un total de 63 días a contar del 08 de noviembre de 2021, y rechazadas por la COMPIN RM por reposo no justificado, conociendo de la apelación, confirmó el rechazo pues no acredita asistencia a terapia psicológica, derivación a GES e ingreso a Programa de Salud Mental de su CESFAM correspondiente. Respecto de esta resolución se presentó recurso de reconsideración, el que fue rechazado. Que, respecto a la licencia médica N° 63447699-7, esta Superintendencia no emite pronunciamiento puesto que se carece Recurso de
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Laura María Ramírez Tabares, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-DRBS-86040-2022 y Nº R-01-UME-97223-2022, las cuales confirmaron el rechazo que emiti
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