HERRMANN/COLEGIO SAN LUIS DE ALBA, SOCIEDAD GESTION INMOBILIARIA EDUCACIONAL LTDA.
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la apoderada de la demandada, la Sociedad Gestión Inmobiliaria y Educacional Limitada, en causa RIT M-150-2022, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 2 de Noviembre de 2022, a objeto que en definitiva sea acogida la excepción de finiquito opuesta. Procede a exponer los antecedentes preliminares en virtud de los cuales doña María Fernanda Herrmann interpuso demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, al haber sido desvinculada por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, solicitando el pago del 30% de su indemnización por años de servicios, controvirtiendo la última remuneración mensual establecida por su ex empleadora al momento de suscribir finiquito de contrato de trabajo, afirmando que desde Marzo a Diciembre de 2021 no se le habría pagado gratificación legal, por lo que se le adeudaría diferencia de la indemnización por años de servicios, cotizaciones previsionales por gratificación no pagada y además nulidad de despido. Indica que la petición de la demandante fue fundada en el hecho que en el último anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1º de Marzo de 2021, se estableció el total de horas cronológicas contratadas para el año 2021, esto es, 29,3 horas cronológicas semanales y una remuneración bruta mensual de $721.916.-, sin establecerse que ese monto incluía la gratificación legal, pero que su empleadora desde Marzo a Diciembre de 2021 le pagó solo $606.900 y a título de gratificación la suma de $133.396.-, y que en Enero y Febrero de 2022 se le pagó $592.676 y gratificación $138.542. Agrega que la demandante concluyó que a la suma pactada en su anexo de $721.916.-, debió adicionarse la gratificación legal lo que no aconteció, demandando una diferencia de $1.408.630 por concepto de gratificación no pagada desde Marzo de 2021 a Febrero de 2022; $384.734 por concepto de diferencia
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia, en la cual se rechazó la excepción de finiquito, cosa juzgada y transacción, por estimar que la reserva de derechos es amplia y cubre en consecuencia los aspectos demandados, señalando después que en el considerando octavo, se razonó que hubo un error del empleador por alguna negligencia involuntaria, al no incluir en las remuneraciones las gratificaciones a diferencia de lo que ocurrió́ en el contrato primitivo en los dos anexos anteriores al último de Marzo de 2021, y que tal error lo debe asumir el empleador, acogiéndose la demanda. Invoca para recurrir, la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 177 del Código del Trabajo y a los artículos 1.546 y 2.460 del Código Civil y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la primera causal, denuncia infracción de la sentencia por no aplicar derechamente el artículo 177 del Código del Trabajo y los artículos 1.546 y 2.460 del Código Civil, al rechazar la excepción de finiquito y acoger consecuencialmente la demanda de cobro de prestaciones determinando el pago de prestaciones improcedentes, derivadas de un supuesto incumplimiento a la obligación legal de pagar gratificación mensual al trabajador. Refiere que la infracción de la norma por parte del sentenciador, se produce por su no aplicación al resolver que no obstante la suscripción de finiquito válidamente otorgado, en el cual la trabajadora señala que nada se le adeuda por concepto de gratificación, renunciando expresamente a la acción de cobro de prestaciones laborales, es procedente que se acoja la acción, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales derivadas del no pago de gratificación legal, no obstante la reserva de derechos planteada. Afirma que el finiquito legalmente celebrado, por ser de naturaleza transaccional, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, al tener el efecto de cosa juzgada en conformidad al artículo 2460 del Código Civil, provocando el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consignan, existiendo consentimiento y poder liberatorio en los aspectos que formaron parte de la relación laboral extinguida, sin que resulte legítimo cuestionar dicho consentimiento. Reitera los mismos conceptos e indica la forma como habría incidido la infracción en lo sustantivo del fallo, para finalizar solicitado sea acogida la causal de nulidad. . En subsidio de la causal anterior, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Hace presente que su parte
Fallo
fallo rechazó la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, condenando a la demandada a pagar las prestaciones demandadas. Se remite al considerando sexto de la sentencia, en la cual se rechazó la excepción de finiquito, cosa juzgada y transacción, por estimar que la reserva de derechos es amplia y cubre en consecuencia los aspectos demandados, señalando después que en el considerando octavo, se razonó que hubo un error del empleador por alguna negligencia involuntaria, al no incluir en las remuneraciones las gratificaciones a diferencia de lo que ocurrió́ en el contrato primitivo en los dos anexos anteriores al último de Marzo de 2021, y que tal error lo debe asumir el empleador, acogiéndose la demanda. Invoca para recurrir, la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 177 del Código del Trabajo y a los artículos 1.546 y 2.460 del Código Civil y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la primera causal, denuncia infracción de la sentencia por no aplicar derechamente el artículo 177 del Código del Trabajo y los artículos 1.546 y 2.460 del Código Civil, al rechazar la excepción de finiquito y acoger consecuencialmente la demanda de cobro d
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Valdivia, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la apoderada de la demandada, la Sociedad Gestión Inmobiliaria y Educacional Limitada, en causa RIT M-150-2022, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 2 de Noviembre de 2022, a objeto que en definitiva sea acogida la excepción de finiquito opues
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