JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ DENISSE VALESKA LOPEZ MEJIAS

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

En San Miguel, a trece de enero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 103-2023 Penal Ruc: 2300045334-k RIT: 325-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defensa: Eduardo Camus Registro de audio: 2300045334-k-91 Hora de inicio: 11:09 am. Hora de término: 11:18 am. Imputado: Denisse Valeska López Mejías Delito: Microtráfico Tipo de recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 1 (Folio 2) San Miguel, trece de enero de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Denisse Valeska López Mejías y le impuso la cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, a

Fundamentos

considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 103-2023 Penal.

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En San Miguel, a trece de enero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 103-2023 Penal Ruc: 2300045334-k RIT: 325-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: D

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