SIN INFORMACION

HERRERA LEDEZMA, FERNANDO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Jeraldo Contreras, defensora penal pública penitenciaria, por el interno FERNANDO ESTEBAN HERRERA LEDEZMA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 5 años y un día por el delito de robo con violencia y 51 días de reclusión en grado máximo más 15 días de reclusión en grado mínimo por el delito de hurto simple y no pago de multa. Inició el cumplimiento de sus condenas el 25 de enero de 2019 y tiene fecha de término el 16 de marzo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 28 de junio de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cinco bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 2. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 3. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Pedro Rojas Castro, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presentaba un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explicito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes, en su análisis y conclusiones, en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que: de acuerdo con la evaluación de inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI) el evaluado, presenta un alto riesgo de reincidencia dado su comportamiento criminológico, desarrollando un patrón antisocial; sumado a ello, no cuenta con el desarrollo de conciencia de la gravedad del delito, el mal causado, ni rechazó explícito hacia la comisión de delito futuros. Siendo necesario el abordaje de sus factores de riesgo q

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Herrera Ledezma, Fernando Esteban Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°22-2023.- La Serena, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Jeraldo Contreras, defensora penal pública penitenciaria, por el interno FERNANDO ESTEBAN HERRERA LEDEZMA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Li

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