JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

CAROLA MAKARENA OBREQUE REPISO CONTRA ELSA ANA ROBLES ROMERO Y OTROS

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RIT 529-2018, en autos criminales sobre querella de Injurias y Calumnias, seguida en contra de Juan Mexer Ulises Díaz Bobadilla, Juan Manuel San Martín Meléndez y de Hassan Sabag Castillo, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, correspondiente al ingreso Rol 1227-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado REMBERTO VALDÉS HUECHE, en contra de la sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veintidós, que absolvió a los querellados e impuso costas al querellante. En el recurso se solicitó -en la parte petitoria- que esta Corte “…lo acoja y en definitiva invalide el fallo impugnado, procediendo a dictar sin nueva audiencia pero separadamente la sentencia de reemplazo, que se conformare a la ley”. En contra de dicho fallo el abogado querellante articuló su recurso de nulidad en base, primeramente, a la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia la infracción de ley de los artículos 113, 259, 261, 341 y 400 del Código Procesal Penal. Precisa que el yerro legal consiste, en este caso, en dar una errada aplicación a los artículos y normas individualizadas, en cuanto da por asentado que no se cumplió con la descripción de la participación de los querellados en el delito; lo que se hizo, y por tanto, no fueron aplicadas las disposiciones citadas, para dar por cumplida dicha exigencia legal, máxime, si la querella cumplió con todos los requisitos para ser declarada admisible. En subsidio, invocando la misma causal de nulidad, reprocha que existió infracción de los artículos 270, 325 y 338 del Código Procesal Penal, expresando que existe una clara infracción a la ley, con influencia en lo dispositivo del fallo, pues ha sido rechazada la querella en un primer capítulo, por estimarse que no se c

Fundamentos

considerandos de la sentencia que, en su concepto, son objeto de reproche a la luz de la presente causal de invalidación, expresa que se infringen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, en los términos que indica. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del día 26 de diciembre de 2022, fijándose para la lectura del

Fallo

fallo impugnado, procediendo a dictar sin nueva audiencia pero separadamente la sentencia de reemplazo, que se conformare a la ley”. En contra de dicho fallo el abogado querellante articuló su recurso de nulidad en base, primeramente, a la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia la infracción de ley de los artículos 113, 259, 261, 341 y 400 del Código Procesal Penal. Precisa que el yerro legal consiste, en este caso, en dar una errada aplicación a los artículos y normas individualizadas, en cuanto da por asentado que no se cumplió con la descripción de la participación de los querellados en el delito; lo que se hizo, y por tanto, no fueron aplicadas las disposiciones citadas, para dar por cumplida dicha exigencia legal, máxime, si la querella cumplió con todos los requisitos para ser declarada admisible. En subsidio, invocando la misma causal de nulidad, reprocha que existió infracción de los artículos 270, 325 y 338 del Código Procesal Penal, expresando que existe una clara infracción a la ley, con influencia en lo dispositivo del fallo, pues ha sido rechazada la querella en un primer capítulo, por estimarse que no se cumplió con la descripción de la participación de los querellados, cuestión que conforme el artículo 270 del citado cuerpo de normas, correspondía se

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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En causa RIT 529-2018, en autos criminales sobre querella de Injurias y Calumnias, seguida en contra de Juan Mexer Ulises Díaz Bobadilla, Juan Manuel San Martín Meléndez y de Hassan Sabag Castillo, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, correspondiente al ingreso Rol 1227-2022 de esta Corte, s

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