SIN INFORMACION

GAJARDO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Gajardo Salas, manipuladora de alimentos, por si y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, por el acto que estima como arbitrario e ilegal contenido en la resolución que confirma el rechazo de la licencia médica Nº 51718254-0, emitida por un total de 90 días por un médico traumatólogo, lo perturbaría el ejercicio de sus derechos fundamentales garantizados en los Nºs 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad física y psíquica y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso, se apruebe y ordena el pago por quien corresponda de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de la licencia médica antes aludida, o bien la declaración que este Tribunal estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. En cuanto a los antecedentes, en síntesis, señala desde el año 2017 comenzó con problemas en su pierna derecha, el que después de diversos exámenes, derivaciones y tratamientos, el 20 de junio del 2018 y luego de estudiar sus radiografías y resonancia magnética, el doctor Oscar Sanhueza señaló en informe que aquellos exámenes mostraban un: “genu varo bilateral” y “que en rodilla derecha presenta condropatía grado IV”, por lo que al mes siguiente comenzó su tratamiento con el traumatólogo doctor Fernando Figueroa Berrios, quien hasta la fecha sigue controlando y revisando su problema de salud y quien emitió la licencia que por esta vía se reclama. Así, señala que mediante la Resolución Exenta N° R-01-DRBS-93431-2022, emitida por la SUSESO, notificada a su parte el 14 de julio del 2022, se resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N° 51718254-0 extendida por un total 90, a contar del día 25 de abril del 2021, concluyéndose en la misma que el reposo prescrito no se encontraba justificado por el periodo previamente autorizad

Fundamentos

considerando que el mes de julio tiene 31 días, sin perjuicio de lo referido además por la recurrida en cuanto a las anteriores comunicaciones de rechazo a la misma licencia médica de las que estaba en conocimiento la parte. SEPTIMO: Que, a mayor abundamiento, en rigor, los reproches que se formulan por la recurrente conciernen a la supuesta arbitrariedad que atribuye a la decisión del órgano o autoridad pública, aseverando que sería infundada y equivocada. A ese respecto, cabe señalar que la decisión cuestionada –que involucra aspectos primordialmente médicos-, está suficientemente fundamentada y contiene la debida explicación que llevó a rechazar la licencia médica, esto es, que los días de reposo prescritos no se encontraban justificados, conclusión basada en que el informe médico aportado no permitía establecer una incapacidad temporal más allá del periodo previamente autorizado ni el que el mismo haya tenido algún rol terapéutico. OCTAVO: Que, además, aparece de los elementos aportados que respecto de la recurrente se está tramitando la pensión de invalidez, sin que exista certeza del estado de aquella en la actualidad, información que tampoco ha acompañado la interesada. NOVENO: Que, finalmente, a todo debe agregarse que en este tipo de situaciones el análisis que cabe efectuar a esta Corte no debe ni puede involucrar juicios de conveniencia, oportunidad o de mérito, porque la cautela de los derechos fundamentales no puede llegar al extremo de tomar las decisiones en reemplazo de la autoridad facultada para hacerlo, menos todavía cuando se trata de materias en las que debe operar la referencia de expertos.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el presente recurso de protección deducido por doña Ana María Gajardo Salas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 100983-2022 En Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Gajardo Salas, manipuladora de alimentos, por si y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, por el acto que estima como arbitrario e ilegal contenido en la resolución que confirma el rechazo de la licencia médica Nº 51

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