SIN INFORMACION

PAVEZ/COMPIN

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que, el 25 de octubre de 2022, comparece doña MÓNICA PAVEZ MUÑOZ, abogada, domiciliada en Avda. Los Pirineos N°1567, Linares, deduciendo recurso de protección a favor de don JOSÉ FERMÍN PAVEZ MUÑOZ, cesante, cédula de identidad N°10.424.191-3, domiciliado en Avenida Los Pirineos N°1549, Villa Santa Sara, Linares, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad Nº 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana o por quién lo subrogue o reemplace legalmente y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL TALCA, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luis Omar Albornoz Figueroa, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle 2 Oriente N°1240, entre 1 y 2 Norte, Talca. Refiere, en síntesis, que recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-130344-2022, de fecha 26 de Septiembre de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de tres licencias médicas Nº 9550265-2, N° 9855047-K y N° 10076566-7, extendidas por un total de 63 días, a contar del 10 de marzo de 2022, según lo informado por reposo no justificado, cuyo fundamento es del siguiente tenor: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 9550265-2, 9855047-K, 10076566-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados, entre los que se encuentran el Maestro Histórico de Licencias Médicas y los informes médicos emitidos por médico psiquiatra con fecha 25/04/2022 y por médico general con fecha 20/06/2022, no permiten establecer incapacidad laboral tempo

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega, que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. Concluye que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar, al rechazar las licencias médicas, decisión, además, que fue confirmada por la SUCESO. Por último solicita tener por evacuado el informe. Y considerando: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él qué por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra carta fundamental para su protección por la presente vía de acción. De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean conculcados. TERCERO: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales allegados, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, sólo permiten apreciar que el recurrente José Fermín Pavez Muñoz, al tramitar las licencias médicas que le fueron rechazadas primeramente ante el COMPIN de esta ciudad, haciendo uso de su derecho, reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que en el ejercicio de sus atribuciones legales confirmó el rechazo de tres licencias médicas, las números 9550265-

Fallo

se declara incompetente para entregar los antecedentes solicitados. 4°) Que, por resolución de 26 de diciembre de 2022, se solicita informe al tenor del recurso a COMPIN REGIÓN METROPOLITANA. 5°) Que, el 30 de diciembre de 2022, comparece doña Daniela Vielma González, en su calidad de Presidenta de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA, evacuando el informe requerido. Señala en síntesis que la COMPIN R.M. resolvió rechazar las siguientes licencias médicas: Licencia Médica N° 9550265-2, extendida por 21 días desde el 10-03-2022 al 30-03-2022. La licencia se rechaza puesto que el reposo es injustificado, ya que “no presenta antecedentes médicos que justifiquen prolongación y rol terapéutico de la licencia médica. Cursa 441 días de reposo laboral”. Licencia Médica N° 9855047-K, extendida por 21 días desde el 31-03-2022 al 20-04-2022. La licencia se rechaza puesto que el reposo es injustificado, ya que “no presenta antecedentes médicos que justifiquen prolongación y rol terapéutico de la licencia médica. Cursa 441 días de reposo laboral”. Licencia Médica N° 10076566-7, extendida por 21 días desde el 21-04-2022 al 11-05-2022. La licencia se rechaza puesto que el reposo es injustificado, ya que “no presenta antecedentes médicos que justifiquen prolongación y rol terapéutico de la licencia médica. Cursa 441 días de reposo laboral”. Dichas decisiones las fundamenta en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Que, el 25 de octubre de 2022, comparece doña MÓNICA PAVEZ MUÑOZ, abogada, domiciliada en Avda. Los Pirineos N°1567, Linares, deduciendo recurso de protección a favor de don JOSÉ FERMÍN PAVEZ MUÑOZ, cesante, cédula de identidad N°10.424.191-3, domiciliado en Avenida Los Pirineos N°1549, Villa Santa Sara, Linares, en contra de la SUPERINTENDEN

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