SIN INFORMACION

SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Lizandro José Soza Uztariz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 20 de septiembre de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Indica que con fecha 24 de noviembre de 2017 ingresó al país como turista y con el objeto de establecerse en el país, decidió cambiar su condición migratoria iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo y sin que al día de hoy haya obtenido una respuesta sobre la misma, a pesar de las diversas consultas que ha efectuado a la recurrida. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud indicada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quién señala que el recurrente ingresó al país con fecha 24 de noviembre de

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 19 de enero de 2018, la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga al recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, la que se mantuvo vigente hasta el 19 de mayo de 2022. Con fecha 17 de mayo de 2018, mediante Resolución exenta N° 3162, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga al recurrente el beneficio de visa temporaria, por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 22 de mayo de 2019. Con fecha 25 de febrero de 2019, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de residencia definitiva, código de correo 3072821545111. Con fecha 10 de julio de 2020, mediante Resolución exenta N° 134410, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechaza solicitud de permanencia definitiva y otorga visación de residencia temporaria, por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 2021. Con fecha 29 de septiembre de 2021, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de residencia definitiva, código de solicitud 30810630. Con fecha 7 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N° 21341241, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente el aprueba avance de estado de trámite de solicitud de residencia definitiva. Con fecha 8 de marzo de 2022, mediante Resolución exenta N°22127791, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente el aprueba avance de estado de trámite de solicitud de residencia definitiva Indica en este sentido que el artículo 41 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, vigente al momento de efectuar la solicitud el recurrente, define el concepto de permanencia definitiva, el cual se reproduce en varios cuerpos legales, sosteniendo que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. En cuanto al tiempo de tramitación, se señala que el artículo 27 de la ley 19.880 indica que los plazos del procedimiento administrativo podrán ser mayores en cuanto exista un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial; y que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a lo señalado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: I. Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Lizandro José Soza Uztariz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto de la solicitud señalada precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°5529-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Lizandro José Soza Uztariz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento

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