PINTO PINTO PATRICIO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Elena Alejandra Rebolledo Rojas, por el condenado don Patricio Alejandro Pinto Pinto, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del segundo semestre de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado se encuentra condenado en causa RUC Nº 1.000.182.362-6, RIT Nº 53 – 2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio. Señala que, el inicio de su condena se verificó el día 24 de mayo de 2011 y, el término ha de verificarse el día 24 de mayo de 2026. Por su parte, el tiempo mínimo de postulación se verifica a fines del año 2020, razón por la cual de acuerdo a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 338 que crea un Reglamento para la Libertad Condicional, se encuentra apto para postular a la libertad condicional en el presente semestre. Refiere que, actualmente contempla a lo menos 6 bimestres de conducta calificada como muy buena, lo cual le permite acceder, por cuarta vez, a la libertad condicional en el periodo observado en este segundo semestre del año 2022. Además, sin perjuicio que por la emergencia del COVID-19, las actividades se encontraron suspendidas al interior de la Unidad Penal, el amparado se encuentra con diversos planes de intervención vigentes y otros aprobados, además de trabajo dentro de la unidad penal, antecedentes que se encuentran acreditados por Gendarmería. Sostiene que pese a lo anterior su defendido fue notificado del rechazo de la postulación al beneficio de la Libertad Condicional, y este rech
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 24 de mayo de 2026. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2021, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio teniendo presente que el análisis de los antecedentes aparejados por Gendarmería, no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 38 años, que se encuentra cumpliendo condena de 15 años por el delito de Violación, iniciando su cumplimiento el 24 de mayo de 2016, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 24 de mayo de 2026. Y que de los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. En el apartado de aspectos abordados se indica que presenta un nivel de reincidencia sexual media, que niega la comisión del delito y externaliza la responsabilidad de su condena en el sistema. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Alejandro Pinto Pinto, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-16-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Elena Alejandra Rebolledo Rojas, por el condenado don Patricio Alejandro Pinto Pinto, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado l
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