SIN INFORMACION

MARIANELLA GUTIERREZ ESPINOZA CON DEPARTAMENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Marianella Gutiérrez Espinoza, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Fresia, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Indica haber ingresado al país con fecha 17 de mayo de 2019 en calidad de turista y con el objeto de establecerse en el país, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, en la fecha indicada, sin que al día de hoy haya obtenido una respuesta sobre la misma. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud indicada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quién señala que la recurrente ingresó al país con fecha 17 de mayo de 2019, por paso fronterizo carretera Chacalluta. Luego, con fecha 21 de en

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se aprecia que la recurrente efectuó, con fecha 21 de enero de 2020, una solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo ante la autoridad recurrida, quién autorizó en primera instancia aquella por un periodo de cuatro meses en la misma fecha. Luego, se amplía el plazo por un año de aquel permiso con fecha 28 de febrero de 2020, siendo remitidos los antecedentes al otrora Departamento de Extranjería y Migración para solicitar cambio de empleador de visa sujeta a contrato, con fecha 25 de julio de 2020. Finalmente, con fecha 26 de enero de 2021, mediante Oficio reservado N°1147, del Departamento de Extranjería y Migración, se rechaza la petición de cambio de empleador de visa sujeta a contrato por no haber cumplido la recurrente con las observaciones formulada en su oportunidad por la autoridad pertinente, no existiendo nuevas actuaciones de las partes de acuerdo con lo informado por las partes. Cuarto: En este sentido, se aprecia por estos sentenciadores que la autoridad recurrida ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud efectuada por la actora en su oportunidad, quién no ha reportado haber efectuado otras peticiones a las informadas por la recurrida en la presente causa. Quinto: Así las cosas, no habiendo sido interpuesta la presente acción para atacar el mérito de lo decidido por la autoridad recurrida, sino sólo respecto de un eventual retraso u omisión en el pronunciamiento de las solicitudes efectuadas a dicha parte, esta Corte estima que no existe acto vulneratorio de las garantías constitucionales en la forma indicada por la recurrente en su acción toda vez que si se ha existido respu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad, la acción interpuesta por Marianella Gutiérrez Espinoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°5528-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Marianella Gutiérrez Espinoza, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Fresia, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sob

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