TAPIA URTUBIA JESUS ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Jesús Alexander Tapia Urtubia, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, a su juicio, ilegal y arbitrariamente, su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo la pena 3 años y 1 día, mas 61 días impuesta por el delito de robo con intimidación y ocultamiento de placa patente, registra como fecha de inicio de condena el 5 de agosto de 2020, de término de la misma el 6 de octubre de 2023, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 16 de septiembre de 2022. Asimismo, indica que su conducta ha sido calificada en los últimos 6 bimestres como muy buena. Manifiesta que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia y en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional, siendo ilegal y arbitraria, toda vez que omite dar referencias a factores positivos del informe de postulación psicosocial y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretende fundar, y que en el caso en particular ni siquiera son tales, careciendo de la debida fundamentación conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento y en el artículo 41 de la ley N°19.880. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informa la Comisión
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que presenta características personales con potencial criminógeno, advirtiéndose una disminuida capacidad de razonamiento crítico, justifica y minimiza sus actos de índole criminal, conforme ya fue reseñado en el motivo segundo, requiriendo que dé continuidad a su proceso de intervención en el sistema cerrado. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Alexander Tapia Urtubia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-54-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Jesús Alexander Tapia Urtubia, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Ap
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