SIN INFORMACION

ACEVEDO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mileska Romero Quezada, abogada, e interpone recurso de protección en favor de doña Alejandra Corina Acevedo Roblero, administradora pública, y en contra de en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en la resolución exenta N° 1.732, de 30 de septiembre de 2021, de ese origen, que puso término a su encomendación de funciones como Jefa de Recursos Físicos, en dicho servicio. Para fundar su recurso expone que es administradora pública de profesión y funcionaria pública desde hace 20 años, en los cuales ha trabajado en diversas reparticiones de la Administración del Estado. Indica que se especializó en la formulación y evaluación de proyectos de infraestructura, trabajando en sus inicios en el antiguo Ministerio de Planificación, y que prácticamente en los últimos 10 años ha trabajado en cargos de jefatura. Refiere que ingresó al Servicio de Salud Metropolitano Norte durante la administración de la Presidenta Sra. Michelle Bachelet, en marzo del año 2016, en un cargo a contrata, del estamento profesional, asimilado a grado 5° EUS, con jornada de 44 horas semanales, asumiendo como Jefa de Recursos Físicos del citado establecimiento, correspondiéndole ejecutar el plan de inversiones asociado a la atención primaria de salud. Menciona que es madre de 3 niños: uno de 6 años y mellizos de 3 años respectivamente. Relata una serie de acontecimientos supuestamente ocurridos, entre la recurrente doña Alejandra Acevedo y la actual Subdirectora (S) de Recursos Físicos y Financieros, doña Elizabeth Cerpa, quien asumió dicha labor luego de la partida de don Alex Fischer. Entre ellos, menciona que la nueva subdirectora, al día siguiente de asumir, le solicitó a la Sra. Acevedo reintegrarse de forma presencial al trabajo, pese a que ésta le explicó a su nueva jefatura que requería continuar desarrollando sus funciones de manera remota, debido a su situación familiar, y de info

Fundamentos

considerando 15 da cuenta que la notificación del término de la encomendación de funciones tuvo lugar el 22 de septiembre de 2022, hecho que se encuentra amparado por el principio legal de veracidad de que gozan los actos administrativos vigentes, motivo por el cual, al momento de interponer el presente recurso, el 29 de octubre de 2021, el plazo para deducir la acción de protección estaba completa y absolutamente vencido, siendo su interposición extemporánea. En cuanto al fondo, alega que no ha vulnerado garantía constitucional alguna de la Sra. Alejandra Acevedo, puesto que no es efectivo lo afirmado por ésta en orden a que, en vez de encontrar respaldo y facilitación de sus funciones como jefatura, por parte de la Sra. Elizabeth Cerpa, sólo haya sido constante y reiteradamente cuestionada por ésta. Precisa que, a pesar a haber requerido el retorno de la funcionaria de forma 100% presencial al servicio, finalmente siguió trabajando de la misma forma que venía desarrollando durante toda la pandemia, con la única diferencia que, en vez de asistir dos días a la semana, pasó a asistir 3 días de manera presencial. Descarta que el acto administrativo que la recurrente cuestiona sea arbitrario, ya que el director del servicio cuenta con las atribuciones necesarias para disponer la reasignación de la dotación del personal de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte, de acuerdo a las letras b, e, y g, del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los artículos 7° y 8°del decreto N° 140, de 2004, del mismo origen, lo cual además se consigna en la propia resolución impugnada. Afirma que, en razón de lo anterior, se justifica plenamente que se le haya solicitado a la recurrente que volviera a trabajar de manera presencial, sin perjuicio que, en definitiva, solo se aumentó un día su jornada presencial, lo cual no impidió que se suscitaran nuevos y mayores problemas en su unidad, todos los cuales obstaculizaron la celeridad de los procesos, razón por la cual el director del Servicio adoptó la decisión de poner término a sus funciones de jefatura, pero asignándole en la misma resolución otras labores, correspondientes al cargo profesional de recursos físicos de la Unidad de Planificación, Coordinación y Control, manteniendo su mismo grado y lugar de desempeño. Añade que no existe un derecho a ejercer labores de jefatura, por lo que no concurre en la especie un derecho indubitado que sirva de sustento a la pretensión de la recurrente, quien no ha sido desvinculada, y solo pasó a cumplir otras funciones, por lo que el presente arbitrio constitucional excede sus márgenes y debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento. Hace presente con fecha 10 de noviembre de 2021 la recurrente presentó ante Contraloría General de la República una denuncia por acoso laboral en contra del Director, el Asesor del Director y la Jefa Subrogante de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Servicio de S

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña Alejandra Corina Acevedo Roblero. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactor ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Nº Protección 40.400-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma el Ministro señor Zepeda por encontrarse ausente. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mileska Romero Quezada, abogada, e interpone recurso de protección en favor de doña Alejandra Corina Acevedo Roblero, administradora pública, y en contra de en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en la resolución exenta N°

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