SIN INFORMACION

HERRERA GOMEZ CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Humberto Herrera Gómez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, en su concepto, ilegal y arbitrariamente, su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 2486 días por revocación del beneficio de libertad condicional, más la pena de 21 días por el delito de hurto simple y la pena de 3 días por el delito de ocultar identidad en control preventivo, registra como fecha de inicio de condena el 15 de agosto de 2021, de término de la misma el 9 de junio de 2025, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 11 de enero de 2022. Asimismo, indica que su conducta ha sido calificada en los últimos 11 bimestres como muy buena. Afirma que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto no considera las acciones que el interno ha realizado dentro de su periodo de internación, desconociendo el carácter progresivo del proceso de reinserción social, ni realiza un análisis integral y objetivo de los antecedentes contenidos en el informe psicosocial, basando su decisión únicamente en las conclusiones negativas del mismo, omitiendo aspectos relevantes de su vida intrapenitenciaria que darían cuenta de los avances significativos del recurrente en su proceso de reinserción social. Al efecto, destaca que el interno es capaz de identificar factores que estuvieron a la base de su accionar disruptivo, cuenta con plan de intervención individual desde el año 2019, terminó su enseñanza básica privado

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno de alto compromiso delictual que arroja un riesgo de reincidencia alto, con tendencia a minimizar y externalizar responsabilidad y consecuencias de sus actos, conforme ya fue reseñado en el motivo segundo, apreciándose una conciencia del daño disminuida, lo que impide tener por probado avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Humberto Herrera Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-52-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Humberto Herrera Gómez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelacio

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