JONATHAN OLIVEROS SAEZ C/ ELIZARDO SEGUNDO LEIVA PONCE
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que deduce recurso de apelación el abogado Alberto Ayala S., en representación del sentenciado Elizardo Segundo Leiva Ponce, en contra de la sentencia de 20 de diciembre de 2022, dictada en la causa RUC N° 2100280013-3, RIT 202-2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Funda su acción en que su representado y sentenciado en autos, cumpliría con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216, dado que si bien registra condenas anteriores, actualmente no tiene causas vigentes, ni causas posteriores a dicho hecho, dando cumplimiento estricto desde el 27 de septiembre de 2021 a la fecha, a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, conforme señala la sentencia. Añade que, existen antecedentes que justifican la pena sustitutiva, así como los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Segundo: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación, por no concurrir los requisitos subjetivos para conceder la pena sustitutiva solicitada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, emana que la decisión impugnada posee soporte fáctico, jurídico y razonable para denegar al apelante la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, pues el encartado no satisfizo la exigencia de la letra c) del artículo 8° de la Ley 18.216, atendido a que su conducta anterior y posterior a los hechos conocidos con ocasión de la presente causa, conforme el mérito de los antecedentes que se advierten de la lectura de su Extracto de filiación, dan cuenta de una conducta refractaria y que el tribunal describe expresamente como “contumaz”. Luego, los antecedentes esgrimidos por la defensa son insuficientes para producir la convicción a esta Corte de que tal forma de cumplimiento sea capaz de disuadir al sentenciado de cometer nuevos delitos, atendidas las condenas que se le han impuesto de manera anterior y posterior a los hechos que fueron juzgados en la presente causa, demostrando con el delito juzgado en esta causa, su renuencia a someterse a la observancia de la Ley.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 7°, 8° y 37 de la Ley 18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 202-2022, por lo antes expuesto y compartir, además, lo razonado por los jueces del grado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 3-2023 Penal.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que deduce recurso de apelación el abogado Alberto Ayala S., en representación del sentenciado Elizardo Segundo Leiva Ponce, en contra de la sentencia de 20 de diciembre de 2022, dictada en la causa RUC N° 2100280013-3, RIT 202-2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Funda su acció
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