2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIA 18 DE SEPTIEMBRE/FISCO DE CHILE.

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el Fisco de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados en calle 1 Poniente 1055 de la ciudad de Talca, en autos sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre con Fisco de Chile”, rol C-1.106-2018, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la especie, a fin que la misma sea invalidada por haberlo sido dictada con infracción de ley procedimental que causa agravio a su parte. Señala que en la especie, se deduce demanda de reclamación de acto expropiatorio por don Matías Zoroaquín Vélez, quien sostiene hacerlo en representación convencional de la entidad de previsión denominada Caja de Compensación 18 de Septiembre, titular del dominio del inmueble que denomina “HOSTERÍA LOS QUEÑES”, ubicada en la comuna de Romeral, Provincia de Curicó, de una superficie de 26.443,07 metros cuadrados aproximadamente, que corresponde al Lote N°1, inscrito a nombre de su mandante a fojas 2286 vta., N°1961 del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, rol de avalúos 60-50 de la comuna de Romeral. Según lee de la demanda de autos, el compareciente invoca el ejercicio de la acción que establecen los artículo 12 y siguientes del D.L. 2.186, esto es, la demanda de reclamación del monto provisoriamente consignado para expropiar el lote de terreno N° 95, necesario para la obra pública denominada “Mejoramiento Ruta J-55; sector La Unión – Los Queñes, tramo km. 24,40280 a km. 39, 38980, comuna de Romeral, Provincia de Curicó, VII Región del Maule”. Por decir ello estricta relación con el presente medio de impugnación, viene al caso consignar que a través de la demanda que se menciona, la defensa del expropiado se alza, únicamente en contra de la valoración provisoria propuesta por la Comisión de Peritos (y oportunamente pagada), respecto de los ítems obras complementarias y otras, supuestamente no consideradas, es decir, no se formuló reclamo respecto de la valoración de los terrenos centrándose

Fallo

por tanto la litis en relación con estos específicos conceptos, constituidos concretamente, en lo que vincula con este recurso, con la indemnización que resultaba legalmente procedente por la supuesta afectación que experimentaron una cámara de acumulación de aguas lluvias construida en el lote, el traslado de un pórtico con reja de acceso y, finalmente, el ajuste de una unión domiciliaria de agua potable por traslado del medidor de consumo. De acuerdo a lo que se sostiene en la demanda, la Comisión de Peritos supuestamente habría omitido toda referencia a estos tres conceptos y, por lo tanto, se dejó de valorarlos y pagarlos. Agrega que, contestando la demanda, su parte solicitó el rechazo de la misma en todas sus secciones, con costas, dado que la valoración de la Comisión de Peritos actuante equivalía precisamente al monto de la indemnización de los perjuicios materiales efectivamente causados por la expropiación y que resultaban ser una consecuencia inmediata y directa de ésta, todo ello al tenor del artículo 38 del D.L. 2.186, rector en la materia. Sustentando dicha defensa, en un muy primer término, se alegó la improcedencia jurídica de la cuestión planteada en lo que decía relación con los tres ítems supuestamente omitidos, fundando dicha defensa, muy sintéticamente, en el hecho que no procedía reclamar incrementos de indemnización por conceptos supuestamente omitidos sin que previamente se dedujera la acción de reclamación de acto expropiatorio que reglamentan los ar

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de enero de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al recurso de Casación en la forma. VISTO y CONSIDERANDO: 1°) Que don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el Fisco de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados en calle 1 Poniente 1055 de la ciudad de Talca, en autos sobre reclamación del monto provisional de la indemnizac

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