BAEZA/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA - SEREMI SALUD MAULE
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de agosto de 2022, comparece don Jaime Guíñez Rojas en representación de JUAN CARLOS BAEZA ROSALES, quien deduce acción de protección constitucional, por medio de formulario de atención de usuario, en contra de la Comisión medicina preventiva e invalidez de la Región Metropolitana (SUCESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de 5 Licencias Médicas N° 9751527-1 de 23 de marzo de 2022, N° 10109248-8 de 22 de abril de 2022, N° 101019442-1 de 22 de abril de 2022, N° 10453979-3 de 22 de mayo de 2022 y N° 72243495 de 21 de junio de 2022, de las que tomó conocimiento con fecha 20 de julio de 2022, todas ellas apeladas y confirmado su rechazo. Extendidas por un total de 150 días a contar del 22 de marzo de 2022. Señala que fue diagnostica por el médico cirujano doctor Daniel Alejandro Narváez González de experimentar crisis de ansiedad, insomnio de conciliación y mantención, irritabilidad y expectación ansiosa, quién finalmente dignitos estrés laboral y trastornos del sueño. Indica que el recurrente está con tratamiento médico consistente en Sertralina 50 mg x día en la mañana, Zolpidem 10 mg nocturno, psicoterapia, se derivó a psicólogo y psiquiatra y reposo laboral total. Señala que el rechazo de las licencias médicas por parte del COMPIN sin expresión de causa configuran un acto ilegal y arbitrario de parte del servicio que contraviene la obligación de fundamentar los actos en razón de lo dispuesto en la ley N°18,.575 de Bases generales de la Administración del Estado. Asimismo, hace presente que es la misma SUSESO quién ha considerado dos requisitos para que varias licencias se consideren un solo instrumentos a saber a) que sean consecutivas y b) extendidas por el mismo cuadro clínico. Por otro lado, en cuanto a la ilegalidad del actuar recurrido, señala que contraviene lo dispuesto los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, ya que no se especifica los antecedentes médicos a
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que se encuentra afiliada el recurrente, al decidir el rechazo de las licencias médicas en cuestión la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Región Metropolitana, en aplicación de la normativa pertinente decidió rechazar dichas licencias médicas. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la SUSESO, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos por la COMPIN aparecen debidamente fundamentados. QUINTO: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida ha de indicarse que la citada Ley N°20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional, del Fondo Nacional de Salud, o una caja de compensación. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN. SEXTO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 01 de agosto del año 2022, a favor de Juan Carlos Baeza Rosales, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese y archívese. Protección N° 99686-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de agosto de 2022, comparece don Jaime Guíñez Rojas en representación de JUAN CARLOS BAEZA ROSALES, quien deduce acción de protección constitucional, por medio de formulario de atención de usuario, en contra de la Comisión medicina preventiva e invalidez de la Región Metropolita
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