MP C/ EDUARD SEBASTIAN AVENDANO PEREZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concluye esta Corte que en la especie existen antecedentes que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el imputado y permiten, además, presumir fundadamente la participación de aquel en el mismo, en particular, a partir de la declaración de la víctima y testigos, lo cual sumado a los demás elementos investigativos hasta ahora recabados permiten sostener que, en este estadio procesal, concurren los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal -circunstancia que por lo demás no ha sido sustancialmente materia de debate en esta sede, salvo en lo relativo a la calificación jurídica del ilícito imputado- y en cuanto a la letra c) de la disposición legal previamente citada, estiman estos sentenciadores que la libertad del imputado efectivamente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendido el carácter del delito, su dinámica, y en particular la gravedad de la pena asignada al mismo, a lo cual se suma la circunstancia de haberse obrado en grupo o pandilla, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día seis de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Eduard Sebastián Avendaño Pérez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la victima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 21-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 10:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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