MP C/ FABIAN ENRIQUE SEPULVEDA MUNOZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que los fines del procedimiento pueden ser cumplidos con otras medidas cautelares personales diversas a la prisión preventiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de enero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado FABIÁN ENRIQUE SEPÚLVEDA MUÑOZ, inserta en la carpeta virtual Rit 1-6378-2022 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se sustituye la misma por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es, “La privación de libertad, total en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal”. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-44-2023.
Fallo
se declara, que se sustituye la misma por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es, “La privación de libertad, total en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal”. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-44-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que los fines del procedimiento pueden ser cumplidos con otras medidas cautelares personales diversas a la prisión preventiva y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 352, 358 y 360 del Có
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