ADASME/VICTOR HUGO ALARCON LIMITADA
Rol
C-1903-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de mayo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI NÓ celebrada en sede declarativa, con fecha 5 de febrero de 2021, ante el Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Mauricio Iv n Pontino Cort sá é , que incide en causa RIT O69572020, demanda interpuesta por NELSON GABRIEL ANDR S ADASME GERALDO,É en contra de ASESORIAS INTEGRALES EN TRANSPORTES VICTOR ALARCON ROJAS E.I.R.L., y en cuya virtud la ejecutada se oblig en losó t rminos que se pasa a indicar:é En lo pertinente, las partes estipularon que: Cl usula primera:á “La parte demandada ASESORIAS INTEGRALES EN TRANSPORTES VICTOR ALARCON ROJAS E.I.R.L. Rut 76.109.4939, con el solo nimo de poner t rmino al presente juicio y sin reconocer los hechos ni fundamentosá é de la demanda, ofrece pagar al demandante NELSON GABRIEL ANDRES ADASME GERLDO, Rut 13.045.1837 la suma nica y total de $3.000.000, montoú que se pagar en ocho cuotas iguales y sucesivas de $375.000 cada una, coná vencimiento la primera el d a 15 de febrero, la segunda el 30 de marzo, la tercera elí 30 de abril, la cuarta el 30 de mayo, la quinta el 30 de junio, la sexta el 30 de julio, la s ptima el 30 de agosto y la octava y ltima el 30 de septiembre, todos de 2021,é ú mediante trasferencia electr nica a materializarse a la cuenta corriente del Bancoó Santander N°7006026260, perteneciente al abogado RODRIGO ARNALDO BENITEZ VARGAS, Rut 16.370.5087, correo electr nicoó contacto@conflictojuridico.cl, quien cuenta con facultades para percibir, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al Tribunal dentro de tercero d a deí materializadas las trasferencias electr nicasó .” Cl usula tercera:á “Las partes se alan que la relaci n laboral que los uni señ ó ó inici el d a
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo delí ó Trabajo, se omiti la recepci n de la causa a prueba, ó ó pasando los antecedentes a despacho para su examen y resolución. Con fecha 6 de octubre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í 4 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de mayo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI NÓ celebrada en sede declarativa, con fecha 5 de febrero de 2021, ante el Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Mauricio Iv n Pontino Cort sá é , que incide en causa RIT O69572020, demanda interpuesta por NELSON GABRIEL ANDR S ADASMEÉ GERALDO, en contra de ASESORIAS INTEGRALES EN TRANSPORTES VICTOR ALARCON ROJAS E.I.R.L., en cuya virtud la ejecutada se oblig aló pago de $3.000.000 , monto pagadero en ocho cuotas iguales y sucesivas de $375.000 cada una, con vencimiento la primera el d a 15 de febrero, la segunda el 30 deí marzo, la tercera el 30 de abril, la cuarta el 30 de mayo, la quinta el 30 de junio, la sexta el 30 de julio, la s ptima el 30 de agosto y la octava y ltima el 30 deé ú septiembre, todos de 2021, mediante trasferencia electr nica a la cuenta corrienteó del Banco Santander N°7006026260, del al abogado Rodrigo Arnaldo Ben tezí Vargas, Rut 16.370.5087, correo electr nico ó contacto@conflictojuridico.cl, con facultad de percibir, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al Tribunal dentro de tercero d a de materializadas las trasferencias electr nicasí ó ; Asimismo, la ejecutada se oblig a ó entregar dos copias de finiquito debidamente suscritas, en que se d cuenta de la fecha de inicio, t rmino y la causal invocada, sin hacer menci n alé é ó presente juicio, el que deber remitir al correo electr nico del abogado del actor, aá ó m s tardar el d a 15 de febrero de 2021á í ; a su turno, las partes estipularon, para el caso de simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas se aladas, ñ una cl usula penal equivalente a un 10% del saldo insolutoá . Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, el d a í 15 de julio de 2021, la ejecutada opuso EXCEPCI N DE PAGO, Ó fundada esencialmente, en que las cuotas fueron pagadas en forma oportuna, que el actor el d a 28 de abril present un escritoí ó solicitando la certificaci n que no se hab a pagado la cuota del d a ó í í 15 de abril del 2021, y que el Tribunal declarativo certific que no se pag la cuota del d a 15 deó ó í abril del 2021, inici ndose la presente causa. Refiere, que á nunca existi el acuerdoó de pagar una cuota el d a 15 de abril, t
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada. III. Que se ACOGE la objeci n a la liquidaci n del cr dito, de conformidad con loó ó é expresado en la consideraci n octava precedente, debiendoó la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder a liquidar la suma insoluta.ó IV. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por existencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, y archó ívese en su oportunidad. RIT: C19032021 RUC: 20403043797 Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, ñ É Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó 10 2021-10-08T12:18:19-0300 Firma Firma 1
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Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 6 de mayo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI NÓ celebrada en sede declarativa, con fecha 5 de febrero de 2021, ante el Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Mauricio Iv n Pontino Cort sá é , que incide en causa RIT O6957
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