JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MIRANDA/SOCIEDAD SERVICIOS MARÍTIMOS PLAYAMAR LIMITADA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no consignados en la carta para declarar el despido justificado, como lo es la negativa de reubicación laboral del trabajador. Asimismo, refiere haberse acreditado que se dejó de prestar servicios a Invermar, lo que no fue señalado en la carta de despido. Finalmente, asevera que la sentenciadora omitió el análisis del libro de remuneraciones, el que daba cuenta que la disminución se produjo mucho antes del despido del demandante, manteniéndose el número de trabajadores a lo menos, hasta diciembre del 2021. Respecto de cómo influye el vicio en lo dispositivo del fallo asevera que, al haberse interpretado erróneamente el artículo 161 del Código del Trabajo, se estimó como suficiente la carta y como acreditados los hechos, rechazándose la demanda, en circunstancias que debió acogerse con costas. Como petición concreta, solicita se acoja el recurso de nulidad y se declare que la sentencia, en la parte que rechazó la demanda subsidiaria de despido improcedente, es nula por haber infringido lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo; se la deje sin efecto y se dicte, separadamente, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido improcedente, declarándolo y ordenando pagar las consecuentes indemnizaciones. Segundo: Que el artículo 453 del Código del Trabajo dispone en forma expresa lo siguiente: “En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452. Si ninguna de las partes asistiere a la audiencia preparatoria, éstas tendrán el derecho de solicitar, por una sola vez, conjunta o separadamente, dentro de quinto día contados desde la fecha en que debió efectuarse, nuevo día y hora para su realización.

Fallo

fallo el abogado don Matías Sandoval Araneda, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales, las que interpone una en subsidio de la otra, ambas conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo. De este modo, en primer lugar, invoca la causal de “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en relación con el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 453 del Código del Trabajo. En subsidio, igualmente esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de la parte de la sentencia que rechazó la demanda subsidiaria de despido improcedente. En concreto, alega infracción al artículo 161 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó el alegato de los abogados que concurrieron a estrados. Considerando. Primero: Que la primera causal de nulidad que se ha invocado por la recurrente es aquélla establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia denunciando como infringidos el inciso cuarto del artículo 453, el artículo 432, ambos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 303 y 308 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, sostiene que no era procedente acoger la excepción de ineptitud de libelo debido a que su demanda es clara, lo que se comprueba de su sola lectura y porque ambas demandada

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto. En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 233-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en causa RIT T-23-2021, RUC 2140350872-9, caratulada “Miranda con Sociedad Servicios Marítimos Playamar Limitada”, por sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular doña Carolina Pardo Lobos, se resolvió

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