JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MARCENAT/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho juez a partir de esos hechos aceptados es errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma ó legal. Pero si se deduce la de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, se intenta modificar los hechos de la causa a los que arribó el tribunal a quo, precisamente por atentar, en dicha valoración, contra la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnico o científicos. Luego, al deducir la causal del artículo 478 letra e) se postula algo diferente, esto es, que la sentencia es contradictoria porque no resolvió todas las peticiones formuladas, pues omitió pronunciamiento acerca de la declaración de coempleador, en circunstancias que condenó a la demandada al pago del feriado proporcional. Como se advierte, en el recurso se dice que los hechos fijados por el tribunal son correctos y, a la vez, que tales presupuestos fácticos están errados y que sólo son producto de una valoración probatoria distinta de la autorizada por el artículo 456 del Código del Trabajo. Desde luego, tales afirmaciones son contradictorias y no pueden subsistir, de manera que resulta de una imposibilidad lógica interponer dichas causales en forma conjunta. Tercero: Que, si bien, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente, ello no significa que se esté autorizando la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, pues ello implicaría analizar

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia recurrida, el cual señala que el hecho de no incluir la “cláusula de viaje” en el contrato de trabajo no puede ser calificado como incumplimiento, “por cuanto dicha obligación no emana del Código del Trabajo, sino que del artículo 24 de la Ley N°1094/1975 y además se trata de un requisito para el extranjero que desea obtener visa de residente sujeta a contrato”. Sobre el particular asevera que tal exigencia va más allá de la norma legal y de ser aceptada, quitaría protección al trabajador sobre sus derechos cuando éstos no están codificados. En segundo lugar, alega la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Lo anterior, por dos razones: 1°.- Sostiene que el considerando décimo tercero de la sentencia recurrida contradice lo que efectivamente sucedió en la causa, puesto que en la carpeta digital no consta ningún escrito ni documento de fecha 11 de noviembre de 2021, sino que la primera vez que el documento en cuestión se incorporó en la carpeta fue el 3 de noviembre de 2021 y, en su segunda hoja, se pueden ver imágenes borrosas, ilegibles, pese a lo cual la contraria subió nuevamente solo uno de los documentos exhibidos. De este modo, asegura ser acorde a la lógica y a las máximas de la experiencia que el demandado no quería que se pudiesen ver correctamente los documentos en cuestión, pues no le favorecían y,

Fallo

fallo el abogado don Matías Muñoz Meneses, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando tres causales, las que señala interponer de manera conjunta. En primer lugar, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la errónea interpretación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En segundo lugar, invoca la causal del artículo 478 letra b), esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, por cuanto incurre en razonamientos contrarios a la lógica y a los principios jurídicos exigidos conforme a las reglas de la sana crítica. En tercer lugar, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e), al contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias. Pide, se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia por cualquiera de las causales invocada, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, estableciéndose que el autodespido ha sido justificado, acogiendo la demanda de autos en todas sus partes y, consecuentemente, dando lugar a las prestaciones solicitadas en la misma. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó el alegato de los abogados que concurrieron a estrados. Considerando. Primero: Que, en primer lugar, la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto. En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 189-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit M-171-2021, RUC 2140350648-3, caratulada “Marcenat con González”, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular doña Marcia Yurgens Raiman, se rechazó, sin costas, la demanda de de

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