SIN INFORMACION

REDONDO / MORENO

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María del Carmen Carolina Redondo Cano, y en contra de Leonel Ladislao Moreno Lagos y/o contra cualquier otra persona causante del acto arbitrario o ilegal de proceder al cierre del portón de acceso común a la propiedad que se indicará, mediante la colocación de un candado, lo que conculca sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3° en lo relativo a no ser juzgado por comisiones especiales y 24° derecho de propiedad. Explica la recurrente que es dueña de una octava parte del bien común especial N° 2, ubicado en calle Santa Rosa de la comuna de Limache, según consta en la inscripción que rola a fojas 330 vuelta número 457 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Limache. Señala que el 29 de octubre de 2022, alrededor de las 13:00 horas fue al inmueble antes señalado, pero que al momento de intentar entrar, se percató que el recurrido Leonel Ladislao Moreno Lagos había cambiado el candado del portón de acceso al inmueble, impidiendo de forma ilegal y arbitraria el libre acceso de los comuneros, aduciendo ser el único dueño. Agrega que llamó a Carabineros, quienes al concurrir constataron los dichos del recurrido que no dejaría entrar a nadie. Detalla que tanto la recurrente como el recurrido son comuneros de la misma porción respecto del bien común N° 2, y que este último estaría desconociendo su legítimo derecho a usar y gozar de la cosa común, y que el acceso que cerró arbitrariamente, había sido históricamente usado por los comuneros como tal. Agrega que el destino del inmueble es agrícola, uso que todos los comuneros le da, salvo el recurrido que lo utiliza con fines habitacionales. Además, explica que el recurrido señala que el referido portón de acceso se encuentra el su porción de la propiedad, en circunstancias que se trata de un inmueble proindiviso, de calidad agrícola, que no puede ser subdividido, sin el concurso de todos los c

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que debe desestimarse la alegación de extemporaneidad, dado que los hechos denunciados, consistentes en el cierre de una vía de acceso a través del cambio de candado de un portón, generan una afectación que se mantiene, siendo de carácter permanente, sin perjuicio de que el recurso se interpuso en el mes de noviembre de 2022 y la recurrente se habría enterado del impedimento en el mes anterior, sin que quede precisado el día exacto. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que atendido el mérito de autos, aparece que los hechos que motivan la presente acción cautelar dicen relación con un problema de dominio y no de tránsito, por tratarse de una comunidad, y habiéndose acreditado que la recurrente es comunera, los hechos denunciados afectan su derecho de propiedad y se extiende la misma limitación a quienes haya hecho el traspaso de su dominio. Tercero: Que, tratándose de una comunidad, el recurrido, al disponer el cierre de una vía de acceso a través de un candado, sin entregar llaves del mismo a todos los otros comuneros, ha ejercido un acto de fuerza respecto de ellos, no permitiendo el acceso de personas autorizadas por quienes gozan del derecho de propiedad común, de lo que aparece que el recurrido se encuentra ejerciendo de manera abusiva y exclusiva el dominio que detenta en comunidad, razón por la cual se debe acoger el presente recurso, sin perjuicio de las acciones que el recurrido estime corresponderle para regular el uso de los bienes comunes, o para poner fin a la comunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la alegación de extemporaneidad del recurrido. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por María del Carmen Carolina Redondo Cano en contra de Leonel Ladislao Moreno Lagos, y se ordena a este último que debe entregar llave del nuevo candado a todos los comuneros, sin impedir el uso respecto de quienes tienen derechos en el inmueble y de todos aquellos que sean autorizados por estos, sin proceder a nuevos cambios de candado u otros obstáculos en el futuro que no cuenten con el concurso de todos los comuneros. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161734-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María del Carmen Carolina Redondo Cano, y en contra de Leonel Ladislao Moreno Lagos y/o contra cualquier otra persona causante del acto arbitrario o ilegal de proceder al cierre del portón de acceso común a la propiedad que se indicará, mediante la colocación de un c

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