SENATUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de doña Phara Senatus, haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico N 4676 piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de residencia definitiva solicitada el 5 de enero de 2022 lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que informaron don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que, efectivamente, el 5 de enero de 2022 la recurrente solicitó su permanencia definitiva, petición que se encuentra en etapa de “Análisis I”. Refieren que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de marras, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Agrega que en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Phara Senatus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 23.232-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de doña Phara Senatus, haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico N 4676 piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interi
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