HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien en favor de don David Ernesto Hernández Bueno, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna San Miguel, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su peticiones de permanencia definitiva solicitada el 31 de mayo de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3° de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, otorgándosela, o las medidas que se consideren más pertinentes. Segundo: Que informó doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que, efectivamente, el 31 de mayo del 2020 el recurrente solicitó su permanencia definitiva, petición que, conforme resolución Resolución Exenta N° 21273446, de 5 de diciembre del 2021, se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de David Ernesto Hernández Bueno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 22.842-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien en favor de don David Ernesto Hernández Bueno, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna San Miguel, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica