OLAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Diego Andrés Olaya Hinestroza en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo un saldo de novecientos sesenta días de condena impuesta en causa RUC 1600689078-8, correspondiente a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por revocación de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional. Dio inicio a la condena el 14 de marzo de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 29 de octubre de 2023.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 13 de diciembre de 2022 y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo los subcomponentes de patrón antisocial, mantiene actitudes delictuales principalmente por la satisfacción inmediata de sus necesidades, minimiza sus conductas delictuales y genera una tendencia al estilo de vida fácil. Conciencia al daño indica no haberle hecho daño a terceras personas, considerándose él y su familia como principales afectados por su privación de libertad, demuestra una baja conciencia del mal causado a terceras personas. Conciencia del delito se muestra arrepentido del efecto que ha tenido su condena actual, en sus familiares y en el trabajo. Se recomienda que dentro del sistema cerrado pueda trabajar sus factores de riesgo, continuar capacitándose en el área laboral a fin de poder mantener habitualidad en el medio libre. En cuanto al factor de riesgo, consumo de drogas y asociación de par
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Diego Andrés Olaya Hinestroza en contra de la Comisión de Libertad Condicional,
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