I MUNICIPALIDAD/STEFFENS - (LTE)
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en relación a la cuota de patente comercial con vencimiento al 31 de enero de 2018, es del caso considerar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que el plazo de prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”. El artículo 24 inciso segundo del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, regula el monto y el periodo que cubre el tributo, disponiendo que “El valor de doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente”. Por su parte el artículo 29 del mismo texto legal, prevé que el valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, agregando en su inciso tercero que “la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la Municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año”. Segundo: Que al tenor de lo que dispone el artículo 1496 del Código Civil, si la obligación está sujeta a plazo la exigibilidad se produce una vez que el término fijado se cumple. En efecto, la norma citada es clara al señalar “El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo”, salvo las excepciones que el precepto regula, ninguna de las cuales se aplica a la materia de autos. Tercero: Que es el legislador el que otorga al deudor de patente comercial la posibilidad de pagar la obligación en dos cuotas, estableciendo el plazo de vencimiento de cada una de ellas, fijando por ende la fecha en que se inicia su exigibilidad, razón por la cual antes de esa data -independiente para cada cuota- no es procedente iniciar el cómputo del término de prescripción, pues la obligación a plazo respecto de un término vigente, no es exigible. Cuarto: Que por consiguiente y en la línea de lo que se viene razonado, ha de conc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-15635-2020. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14994-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en relación a la cuota de patente comercial con vencimiento al 31 de enero de 2018, es del caso considerar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que el plazo de prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”.
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