MINISTERIO PUBLICO C/ INGRID SOLANGE MARTINEZ MUNOZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto 1°.- Que, la defensa del imputado Enzo Pascal Parra Parra, se ha alzado en contra de la resolución de seis de enero en curso, que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva. Cuestiona la participación que se le imputa en el delito de tráfico de drogas, alegando que el domicilio en que se produjo la incautación de dinero y sustancias estupefacientes no corresponde a éste, quien solo se encontraba en ese lugar en calidad de visita y añade que no existen registros de transacciones de droga efectuadas por su representado en la carpeta judicial. En segundo lugar, alega que los hechos objeto de la formalización deben ser calificados de delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, atendida las dosis incautadas. Finalmente, cuestiona la necesidad de cautela, toda vez que si bien Parra Parra, registra condenas por simples delitos, estas se encuentran prescritas. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución recurrida, atendida la dinámica de hechos consignada en la investigación, la cantidad de dinero y droga incautada en poder de los imputados, superior a cien gramos entre pasta base de cocaína y clorhidrato de cocaína, $1.025.000.- en dinero en efectivo, y otros elementos como balanzas digitales para dosificación, cuestiones todas que permiten presumir que el grupo en que se encontraba Parra Parra se dedicaba concertadamente a cometer el delito de tráfico en el domicilio en que fueron sorprendidos y posteriormente detenidos. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes vertidos en estrados por los intervinientes, en particular las diligencias investigativas desarrolladas, aparecen suficientemente satisfechos los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal para este estado procesal, respecto del imputado en relación al delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, la naturaleza del delito y el bien jurídico protegido, sumado a la gravedad de la pena asignada al mismo y
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de seis de enero en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos en cuanto impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Enzo Pascal Parra Parra. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-19-2023. En Chillan, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillán, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto 1°.- Que, la defensa del imputado Enzo Pascal Parra Parra, se ha alzado en contra de la resolución de seis de enero en curso, que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva. Cuestiona la participación que se le imputa en el delito de tráfico de drogas, alegando que el domicilio en que se produjo la incaut
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