JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS ZENTENO OSORIO

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto 1°. - Que, la defensa del imputado se ha alzado contra la resolución dictada en audiencia de cinco de enero pasado que impuso en su contra la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, solicitando su revocación y que en su lugar se mantengan las medidas impuestas inicialmente. Alega que desde que se formalizó la investigación y se regularon medidas cautelares en contra de su representado no ha ocurrido un cambio de circunstancias que amerite la imposición de la medida cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que no consta el supuesto incumplimiento de las medidas cautelares vigentes atendido que no existen antecedentes que corroboren los dichos de la víctima. 2°. - Que, la Fiscalía se ha opuesto a las alegaciones de la defensa, señalando que la medida cautelar decretada obedece a que debido a el incumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento que pesaba en contra del imputado, y las acciones de amedrentamiento que este ejerció en contra de la víctima, se ha elevado la necesidad de cautela a fin de garantizar la seguridad de la ofendida, estimándose ajustada a derecho la medida cautelar impuesta por el a quo. 3°. - Que, del mérito de los antecedentes vertidos en estrados por los intervinientes, aparece que la solicitud de la víctima a través del sistema SIAU, sin que el ente persecutor haya señalado que realizó diligencias tendientes a corroborar tales dichos, por lo que no se divisa la necesidad de alterar las medidas cautelares ya decretadas, consistentes en sujeción a la vigilancia de Carabineros de Guarilihue, Firma mensual ante estos, y prohibición de acercarse a la ofendida. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cinco de enero en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu, y en su lugar se rechaza la solicitud de modificación de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público. T

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cinco de enero en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu, y en su lugar se rechaza la solicitud de modificación de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-18-2023. En Chillan, trece de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto 1°. - Que, la defensa del imputado se ha alzado contra la resolución dictada en audiencia de cinco de enero pasado que impuso en su contra la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, solicitando su revocación y que en su lugar se mantengan las medidas impuestas inicialmente. Alega que desde que se formalizó la investiga

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