JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JOSE IGNACIO SAGREDO URRUTIA CONTRA GINA ANTONELLA POLANCO QUEIROLO, EDDA RUTH QUEIROLO GRANFELDT

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes RIT 3748-2018 de ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2022 que sobreseyó la causa parcialmente respecto de la imputada Gina Polanco Queirolo por las causales de las letras c) y d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, la primera en relación a los delitos de hurto y receptación en virtud de lo dispuesto en el artículo 489 del Código Penal, y la segunda en relación al delito de uso y falsificación de instrumento privado mercantil. Aduce que interpuso querella el 25 de noviembre de 2017 respecto de quienes resultaren responsables de los delitos de hurto y receptación, y con posterioridad con fecha 30 de septiembre de 2021 y luego el 22 de octubre de 2021, procedió a ampliar la querella y dirigirla en contra de Gina Antonella Polanco Queirolo y de Edda Ruth Queirolo Granfeldt, y por los delitos de uso malicioso y falsificación de instrumento privado mercantil, ya que en el año 2017 Polanco Queirolo llenó los cheques de que se trata y los puso a disposición de su madre para que los cobrara, concretando el delito. Estima que para que opere la llamada excusa legal absolutoria es menester que se establezcan los hechos y se tipifiquen como delitos, estableciendo la participación, amén de la relación de parentesco, por lo que resulta improcedente el sobreseimiento con la sola relación de parentesco, teniendo sólo a la vista el vínculo de cónyuges. Por otro lado, considera que no sólo la formalización produce la suspensión del cómputo de la prescripción de la acción penal, sino que ésta se produce cuando el procedimiento se dirige contra el hechor y en la causa existen diligencias de investigación que datan del año 2018 en que se tuvo a Gina Polanco como imputada. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto el sobreseimiento parcial y definitivo decretado en la causa. Segundo: Que, como primera cuestión a dilucidar y en relación a la oportunidad elegida para impetrar el sobreseimiento que se cuestiona por el querellante, valga señalar que el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, que se refiere a los derechos y garantías del imputado, no ha limitado el ejercicio de tal prerrogativa a una etapa determinada, garantizando a todo imputado el derecho a solicitar el cese definitivo que procediere en la causa que se le sigue, incluso a recurrir en contra de la resolución que lo rechazare. En efecto, el Código Procesal Penal, en varias de sus disposiciones se refiere a la institución del sobreseimiento, contemplando la petición y resolución de ésta desde el inicio de la etapa de investigación y hasta la audiencia de preparación de juicio oral, pudiendo incluso dejarse su resolución para el juicio propiamente tal; en este sentido los artículos 247 relativo al plazo para declarar el cierre de la investigación, 264 relativo a las excepciones de previo y especial pronunciami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal; 250 letras c) y d), 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, en causa RIT 3748-2018 de su ingreso, en aquella parte, que decretó el sobreseimiento parcial y definitivo, respecto de la imputada Gina Polanco Queirolo en relación al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por estimar prescrito el delito de falsificación de instrumento privado mercantil, declarándose que dicho ilícito a la fecha no se encuentra prescrito; se confirma la misma resolución en lo demás decidido. Acordado lo recién resuelto con el voto en contra del ministro Rafael L. Andrade Díaz, sólo en cuanto, por la resolución que antecede se revoca el sobreseimiento definitivo, en relación al delito de Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil Falso, ello de acuerdo a las siguientes consideraciones: Primero: Que, conforme al mérito de los antecedentes y en relación al delito referido de Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil Falso resulta claro y es un hecho cierto que los antecedentes fácticos para este ilícito, son aquellos mismos en que se fundó la querella para los delitos de Hurto y Receptación de cheques de propiedad del querellante del caso. Segundo: Que, tanto doctrinariamente como jurisprudencialmente resulta ampliamente aceptado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes RIT 3748-2018 de ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2022 que sobreseyó la causa parcialmente respecto de la imputada Gina Polanco Queirolo por las causales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica