MONICA ANDREA BADILLA HUILIPAN C/ PATRICIO RODRIGO CONEJEROS VIDAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, tomando en consideración que los hechos por los cuales se formalizó investigación en contra del imputado ocurrieron en septiembre del año dos mil veintidós, siendo formalizado tres meses después, que según lo manifestado por el Defensor en audiencia y que no fue controvertido por el representante del ente persecutor, el imputado habría actuado en defensa propia, unido a que tampoco se han evidenciado ni se ha sustentado ningún incumplimiento a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal A Quo, estimándose que dichas medidas aparecen como proporcionales, adecuadas y suficientes con los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós dictada por la Jueza Sra. Liliana Margot Medrano Alarcón del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que no hizo lugar a la prisión preventiva respecto del imputado don Patricio Rodrigo Conejeros Vidal, y en su lugar, decretó las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1162-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 10 y N° 11: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, tomando en consideración que los hechos por los cuales se formalizó investigación en contra del imputado ocurrieron en septiembre del año dos mil veintidós, siendo
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