FENG DE FONG/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Choc Sing Fong Fung, venezolano, trabajador, y de Li Qiong Feng De Fong, venezolana, trabajadora, todos domiciliados para estos efectos en calle Teresa Vial N°1114, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que los recurrentes solicitaron el referido beneficio migratorio el 7 de octubre 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolos en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de permanencia definitiva del recurrente, Choc Sing Fong Fung, fue presentada el 7 de octubre 2021 y, que el 27 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22098160 que c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Choc Sing Fong Fung y Li Qiong Feng De Fong en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°24.799-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Choc Sing Fong Fung, venezolano, trabajador, y de Li Qiong Feng De Fong, venezolana, trabajadora, todos domiciliados para estos efectos en calle Teresa Vial N°1114, comuna de San Miguel, en contr
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