JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ BENJAMIN ALEXIS MOLINA DONOSO

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía la exclusión de prueba manifiestamente impertinente; que pretenda acreditar hechos públicos y notorios; que tenga efectos dilatorios, y aquella originada en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales. Como se advierte, ninguna de tales situaciones ocurre en la especie, por cuanto las testigos cuya exclusión se ha decretado, por no existir registro de sus declaraciones en la carpeta de investigación, éstas constan en diversos instrumentos de la investigación, en especial tratándose de doña Makarena Andrea Arce Arce, en la querella, y doña Daniela González Carrasco en su calidad de suscriptora del oficio remitido al Ministerio Público poniendo en conocimiento la denuncia. 2.- Que, en las señalas condiciones, las testigos excluidas del auto de apertura del juicio oral, aparecen desde momentos muy tempranos de la investigación sin que, por lo mismo, se advierta alguna sorpresa para la defensa, que pueda implicar una afectación a sus derechos fundamentales, que de todas formas puede ser debidamente cautelados con las facultades que le asisten en la audiencia de juicio oral; 3.- Que, de otra parte, cabe tener presente que la exclusión de prueba tiene carácter excepcional y sólo cabe en las situaciones expresamente establecidas en el artículo 276 del Código Procesal Penal, ninguna de las cuales, como se ha señalado, se estima concurrente en la especie, por lo que debe entonces regularse conforme a la regla general que establece el inciso final de la misma norma, al disponer que: “las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral”. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6240-2022, en cuanto excluyó prueba testimonial de cargo del Ministerio Público y en su lugar se resuelve que se desecha la solicitud de exclusión de prueba formulada por la defensa y en consecuencia deberán incorporarse a las testigos doña Makarena Andrea Arce Arce, y doña Daniela González Carrasco al auto de apertura del juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 7-2023 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que el artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía la exclusión de prueba manifiestamente impertinente; que pretenda acreditar hechos públicos y notorios; que tenga efectos dilatorios, y aquella originada en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia d

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