MERCADO/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Teresa de Jesús Mercado Fuentes, interponiendo recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término a su contrato de salud, por estimar que, habría incurrido en la causal de incumplimiento del Artículo 201, N° 3, del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.” Refiere que, con fecha 01 de octubre del año 2002, contrató con Isapre Consalud, el Plan de salud denominado Coihue 60-LR01. Debido al fallecimiento de su segunda hermana (17/04/2022) con igual patología oncológica que su hermana mayor (cáncer de mama), se sometió a estudios genéticos, cuyo resultado obtuvo el 29 de septiembre de 2022, arrojando que tendría una predisposición genética hereditaria a cáncer de mama u otros cánceres relacionados con el síndrome mama-ovario, situación que le desencadenó una depresión acudiendo a un médico psiquiatra. En la región solo encontró disponibilidad con el Dr. Rene Mendoza Arteaga, al acudir a su consulta, expuso la situación que gatilló el cuadro depresivo, ante lo cual el facultativo le indicó el tratamiento medicamentoso a seguir y reposo por 20 días, con fecha de emisión 03 de octubre del año 2022, Folio N° 12233584-4. Manifiesta que, con posterioridad, de forma presencial, acudió a la oficina de la Isapre Consalud S.A., ubicada en la ciudad de Chillán a solicitar un presupuesto para una de sus hijas oportunidad en que la ejecutiva le comenta que la Isapre puso término al contrato de salud de forma unilateral. Ante ello, solicitó formalmente una copia de la carta de aviso de término de contrato, ya que nunca recibió carta certificada de término de contrato. Agrega que, la Isapre recurrida indicó en la carta cuya copia solicitó, que: “Según nuestros registros
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Teresa de Jesús Mercado Fuentes contra Isapre Consalud S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N°8650–2022.-PROTECCIÓN. 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece doña Teresa de Jesús Mercado Fuentes, interponiendo recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término a su contrato de salud, por estimar que, habría incurrido en la causal de incumplimiento del Artículo 201, N° 3, del
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