FERNANDA PATRICIA FLORES BECERRA/ANA CECILIA GALLARDO REYES
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don LUIS ALFREDO PETIT GUTIERREZ, chileno, soltero, abogado de la corporación de asistencia judicial en lo civil de concepción, domiciliado en freire n°867 comuna de Concepción, en representación de la Sra. FERNANDA PATRICIA FLORES BECERRA, chilena, soltera, cedula de identidad n°19.109.310-0, domiciliada en Lincoyán N°858 Depto. 252 Comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Sra. ANA CECILIA GALLARDO REYES, cedula de identidad N°7.138.780-1, Carabinero de profesión, domiciliada en pasaje 49 casa N°994 sector aguas negras comuna de Curicó, por daño a la integridad física y psíquica, a la vida privada y a la honra, y perturbación al derecho de propiedad, actos arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 19n°4 Y 19N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 04 de agosto de 2018 las partes suscribieron contrato de arrendamiento de inmueble. En agosto del año 2020 comenzó una filtración en el departamento,lo que fue solucionado durante el 2021, con conocimiento de ANA CECILIA GALLARDO REYES quien se haría cargo de reparar los daños pidiendo a la arrendataria y recurrente que se mudara por unos días a otro domicilio acordando que los días que no estuviese la recurrente en el departamento serian descontados del valor del arriendo y que se le pagaría el gasto de bodegaje, cosa que no ocurrió. Los arreglos del inmueble fueron realizados durante los días 10 y 13 de diciembre del año 2021. Añade que al regresar al departamento, a la recurrente se le entregó carta certificada para terminar el contrato de arrendamiento, incumpliendo el contrato que en su apartado segundo indica “el presente contrato comienza a regir desde el día 04 de agosto del 2018 y tendrá una duración de un año renovable automáticamente, salvo que alguna de las partes decida poner término dando aviso mediante carta certificada o notarial con, a lo menos 30 di
Fundamentos
motivos para un desalojo arbitrario, ni mucho menos para tales hechos de hostigamiento y amenazas ya que solo se le ha pedido que respete el contrato de arrendamiento al que ella misma dio curso. Pero la recurrida ha realizado visitas al edificio para hablar con los conserjes del lugar, hechos que en definitiva perturban amenazan y privan a la recurrente de su legítimo derecho de uso y goce de la propiedad que está siendo arrendada, además del daño provocado a su integridad física y psíquica por encontrarse este último tiempo viviendo con miedo e incertidumbre ante sus amenazas de desalojo, lo cual la ha afectado tanto psicológica y emocionalmente al punto de llegar a descompensarse en la vía pública, debiendo ser llevada a un centro asistencial y recibir atención médica de urgencias. Solicita que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas y se ordene a la recurrida cesar los actos impugnados y abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo conductas abusivas que afectan gravemente los derechos y garantías constitucionales. Informa doña ANA GALLARDO REYES en su condición de recurrida, señalando que es efectiva la existencia del contrato de arrendamiento indicado por la recurrente, y no deseando perseverar en el arrendamiento, y de conformidad con el mismo contrato y de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, procediendo el 17 de diciembre de 2021 y 22 de junio de 2022, a comunicar a la recurrente, tal intención. Y niega la existencia de llamadas telefónicas, mensajerías y actos de acoso, realizando una sola visita al inmueble en el mes de diciembre de 2021, cuando con consentimiento de la misma recurrida, y ante el estado de destrucción parcial en que se encontraba el bien arrendado, viajó con un técnico en construcción desde la ciudad de Curicó́ donde vive, a realizar diversos arreglos. Añade que en la oportunidad que viajó a la ciudad, pudo ver el estado de suciedad y de destrucción como consecuencia de la omisión del arrendatario en su cuidado y conservación, que le notificó del término anticipado del contrato de arrendamiento, cuestiñon realizada también en los correos electrónicos que ella misma adjunta, donde le representa el estado de deterioro y suciedad del inmueble debido a su irresponsabilidad como arrendatario en la mantención del mismo, lo que no constituye ninguna excusa de su parte, como expresa la recurrida, al señalar que con el mantenimiento realizado durante en diciembre del año 2021, el departamento se encontraría el excelente estado, pues las reparaciones realizadas fueron muy menores en relación al estado de deterioro en que se encuentra el mismo. Niega la existencia de los actos de acoso y molestia que denuncia la recurrente en su libelo. Y reconoce su intención de practicar el desahucio del contrato que le liga con la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERAN
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña FERNANDA PATRICIA FLORES BECERRA contra doña ANA CECILIA GALLARDO REYES. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 66209-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don LUIS ALFREDO PETIT GUTIERREZ, chileno, soltero, abogado de la corporación de asistencia judicial en lo civil de concepción, domiciliado en freire n°867 comuna de Concepción, en representación de la Sra. FERNANDA PATRICIA FLORES BECERRA, chilena, soltera, cedula de identidad n°19.109.310-0, domiciliada e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica