SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDRES EMILIO MATIAS ALTAMIRANO GARCIA/JUEZ DE GSARANTIA DE CHILLAN CARLOS BENAVENTE GARCIA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público don Rodolfo Aguayo Alarcón, en representación del imputado Andrés Emilio Matías Altamirano García, en causa RIT 5446-2022, RUC 2201056603-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo contra la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha 4 de enero de 2023 en audiencia de procedimiento abreviado, por el Juez don Carlos Antonio Benavente García, mediante la cual despachó orden de detención contra su representado en una audiencia fijada solo para arribar a un procedimiento abreviado. Expone que su representado fue formalizado con fecha 25 de octubre de 2022, por el delito de robo en lugar habitado. Con fecha 4 de enero de 2023, no concurrió a la audiencia fijada sólo para explorar un eventual procedimiento abreviado. Según lo informado por el Tribunal, fue notificado por cédula en su domicilio con fecha 26 de diciembre de 2022, por lo que el Ministerio Público solicitó se dictara orden de detención, petición a la cual la defensa se opuso, indicando que la presencia del imputado no era obligatoria para esa audiencia, sino voluntaria. No obstante lo anterior, el Tribunal despachó la mencionada orden argumentando que el imputado se encontraba legalmente notificado y no justificó su incomparecencia. Considera que la medida adoptada por el Juzgado de Garantía de Chillán está fuera del marco legal establecido en el artículo 127 del Código Procesal Penal, que contempla el ejercicio de facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados,

Fundamentos

considerando esencialmente que el único objetivo de la audiencia era explorar un eventual procedimiento abreviado, el cual se sustenta esencialmente en la voluntariedad del imputado, no siendo

Fallo

por tanto su presencia una condición de ésta, por cuanto al no asistir éste, la causa sigue su tramitación normal con plazo vigente. Añade que, de la incomparecencia del imputado a la audiencia de procedimiento abreviado se infiere su disconformidad o rechazo a dicho procedimiento, tal y como ocurre, por ejemplo, en una audiencia de salida alternativa a la que el imputado no comparece, por lo que en este caso el proceso también sigue adelante. Estando el plazo de investigación vigente, y no en etapa de preparación, queda de manifiesto la arbitrariedad de la medida, atentando contra el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Posteriormente cita jurisprudencia relativa a la materia. Termina su presentación, solicitando que esta Corte acoja la acción cautelar incoada, declarando ilegal y arbitraria la resolución de fecha 4 de enero de 2023 que dispuso la detención de Andrés Emilio Matías Altamirano García, ordenando se deje sin efecto inmediatamente, restableciendo el imperio de derecho y el resguardo de las garantías constitucionales. 2°.- Que, al informar, don Carlos Benavente García, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, señala que el día 04 de enero pasado, se encontraba programada una audiencia de procedimiento abreviado para los imputados Nelson Sepúlveda Jara y Andrés Altamirano García, el primero no pudo ser notificado porque no fue habido, de manera que se reprogramó una nueva fecha para el 11 de enero y, el segundo -el ampara

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Chillán, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público don Rodolfo Aguayo Alarcón, en representación del imputado Andrés Emilio Matías Altamirano García, en causa RIT 5446-2022, RUC 2201056603-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo contra la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chillán,

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