JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

INGRID CECILIA ARRIAGADA RIFO CONTRA JUAN CARLOS REINAO MARILAO

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1° La defensa del imputado don Juan Carlos Reinao Marilao apeló de la resolución pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT 326-2022, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Relata que el día 07 de mayo de 2022, se presentó querella por hechos ocurridos el día 15 de diciembre de 2008, que serían constitutivos del tipo penal de violación de mayor de 14 años, de conformidad al artículo 361 del Código Penal, sancionado con pena de crimen. Dicha causa había comenzado por denunciada el año 2009 y, el mismo año, fue archivada por decisión del Ministerio Público. Señala que, de acuerdo al artículo 94 del Código Penal, el plazo de prescripción de los crímenes, es de 10 años, tiempo que en la especie transcurrió. Sostiene que no ha existido interrupción, en los términos previstos en el artículo 96 del Código Penal, muestra de lo cual es el extracto de filiación y antecedentes del imputado, sin anotaciones. En cuanto al artículo 100 del mismo cuerpo legal, el informe de movimientos migratorios, sólo da cuenta de entradas y salidas del país durante el periodo sin trascendencia para influir en el cómputo del plazo, por lo cual se cumplen los requisitos legales para declarar la prescripción de la acción penal y dictar el consecuente sobreseimiento total y definitivo. Indica que el juez a quo fundó su negativa en la interpretación del artículo 96 ya citado,

Fundamentos

considerando que el plazo se interrumpió por la comisión de nuevos delitos, sin que sea necesaria la existencia de una sentencia condenatoria posterior para dicho efecto, siguiendo la tesis del fiscal y el querellante. Ello ante la concurrencia de otras causas similares vigentes que afectan la libertad sexual de las personas, correspondientes a los años 2009, 2016 y 2020, donde se daría cuenta de haber cometido el imputado nuevo crimen o simple delito. Sostiene la recurrente que ello es erróneo, pues tales causas no han sido formalizadas ni cuentan con sentencia condenatoria donde se declare la comisión de un crimen o simple delito, agregando que el vocablo cometer, implica una sentencia definitiva, pues no basta que un hecho sea denunciado, si todo el sistema procesal penal se basa en la presunción de inocencia. Solicitó la revocación de la resolución impugnada y en su lugar se declare la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal en favor de su representado, sobreseyendo definitivamente la causa. 2° El Ministerio Público y la parte querellante aportaron razones concordantes con los argumentos del tribunal de primer grado, en el sentido que el plazo de prescripción de diez años se encuentra interrumpido por la comisión de nuevos delitos de la misma especie por parte del mismo imputado, relevando que no es exigencia de la norma la concurrencia de una sentencia condenatoria, citando jurisprudencia en apoyo de su tesis. Además expresaron la necesidad de seguir dicha comprensión normativa a la luz de las exigencias de los tratados internacionales relativos a la erradicación de la violencia de género. 3° El centro de la discusión se encuentra en la interpretación de la hipótesis normativa de interrupción de la prescripción de la acción penal, contenida en el ya citado artículo 96, cuyo enunciado es el siguiente: “siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito”. Para esta Corte la garantía fundamental de presunción de inocencia contenida en el artículo 4° del Código Procesal Penal, y antes que ello en el artículo 14.2 del PIDCP y 8.2 de la CADH, unido al criterio interpretativo contenido en el artículo 5° del Código antes aludido, permiten afirmar que el supuesto fáctico de la interrupción, en análisis, se colma sólo con una sentencia condenatoria penal firme, única decisión jurídica con capacidad de derrotar el estado jurídico de inocente del imputado, de modo que al no cumplirse en la especie con tal exigencia no es correcto afirmar que el delincuente ha cometido nuevamente un delito y, por consiguiente, que se ha producido la interrupción de la prescripción. 4° Así las cosas, se cumplen todos los requisitos legales para declarar prescrita la acción penal respecto del hecho punible que se persigue en la presente causa y, consecuentemente, se configura la causal de sobreseimiento definitivo prevista en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por la extinción de la responsabilida

Fallo

se decide que se sobresee total y definitivamente la causa, en los términos previstos en la letra d) del artículo 250 del Código antes citado, por encontrarse prescrita la acción penal. Regístrese, devuélvase y comuníquese. Redactó el Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 1.319-2022.

Texto Completo (Preview)

CVF/ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1° La defensa del imputado don Juan Carlos Reinao Marilao apeló de la resolución pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT 326-2022, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Relata que el día 07 de mayo

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