CORREA / TESORERÍA PROVINCIAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Héctor Raúl Correa Gutiérrez, abogado, domiciliado en calle 6 Norte 539, departamento 42, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, representada por Eduardo Enrique Godoy Núñez, se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arlegui N°525, Edificio de Servicios Tributarios, Viña del Mar. Expresa que, por resolución del órgano recurrido, en el expediente administrativo Rol N°1076 – 1995, con fecha 29 de noviembre del año pasado se trabó embargo sobre $1.007.465 que tenía depositados en la cuenta Rut de su propiedad, que mantiene en el Banco Estado, resolución y diligencia que considera ilegales y arbitrarias, porque lo embargado corresponde a remuneraciones, las que son inembargables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 57 del Código del Trabajo y 455 números 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, señala que el procedimiento de cobranza en que se ordenó y practicó el embargo, había sido suspendido por resolución de 24 de junio del año pasado, del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, dictada en causa RUC 22 – 9 – 0000420 – 6, RIT AB – 14 – 00043 – 2022, sobre reclamación de avalúo, de manera que la diligencia contra la que se reclama constituye un incumplimiento o desacato de una resolución judicial. Estima vulneradas las garantías constitucionales garantizadas en los números 3 inciso 6° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se liberen los fondos retenidos y que se prohíba a la recurrida trabar nuevos embargos en su cuenta y en las tarjetas de crédito y débito relacionadas con ella. Que, en folio 11, el Servicio de Tesorerías señala que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver la materia de autos, puesto que el embargo que se impugna fue dispuesto por resolución de 25 de noviembre del año pasado, en expediente administrativo Rol N°1076 – 1995, en el contexto de un
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección no constituye el medio idóneo para cuestionar la legalidad de un embargo dispuesto por un tribunal competente, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley y en el contexto de un procedimiento judicial, puesto que aquel contempla medios especiales para reclamar la ilegalidad que se denuncia por esta vía, no siendo, esta acción cautelar, un sustituto de tales medios. Segundo: Que, en efecto, el procedimiento de cobro de tributos regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, que el respectivo Tesorero conoce en calidad de juez instructor, contempla la posibilidad de corregir vicios de procedimiento, en el inciso 3° del artículo 177, y de interponer incidentes, en el artículo 190. Asimismo, por aplicación supletoria de las normas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, según lo dispuesto en los artículos 190 inciso final del Código Tributario y 445 y 519 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el deudor puede formular un incidente de exclusión de embargo por inembargabilidad de la especie incautada. Tercero: Que, además, no existe medida cautelar que otorgar, de manera que el recurso carece de oportunidad. En efecto, del informe de la autoridad recurrida y de la copia del expediente administrativo Rol N°1076 – 1995, se advierte que el embargo fue dejado sin efecto por resolución de 23 de diciembre del año pasado, la que se ordenó comunicar al Banco Estado en la misma fecha. Además, por resolución de 7 de diciembre, se dispuso la suspensión del procedimiento de cobro de los tributos adeudados y la nulidad de todo lo obrado desde el 24 de junio de 2022, en cumplimiento de lo ordenado por del Tribunal Tributario y Aduanero, en causa RUC 22 – 9 – 0000420 – 6, RIT AB – 14 – 00043 – 2022, de manera que, por ahora, mientras se encuentre pendiente el juicio tributario antes señalado, no cabe la posibilidad de que se decreten más embargos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Héctor Raúl Correa Gutiérrez contra la Tesorería Provincial de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171657-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio 1, comparece Héctor Raúl Correa Gutiérrez, abogado, domiciliado en calle 6 Norte 539, departamento 42, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, representada por Eduardo Enrique Godoy Núñez, se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica