COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/URREA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de nueve de mayo del año próximo pasado, recaída en la causa Rol N°3830-2019 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Se previene que el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, estuvo- previa supresión del período oracional que comienza con la voz “Tal” y finaliza con la grafía “acción”, que se lee en el motivo noveno y, además, de la reflexión décima del fallo en revisión- por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración, en cuanto a la forma de computar el término de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva enderezada por el ejecutado, las siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.-) Que, en síntesis, la Juez de primer grado en el motivo décimo, párrafo segundo del
Fallo
fallo en revisión- por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración, en cuanto a la forma de computar el término de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva enderezada por el ejecutado, las siguientes fundamentos: 1.-) Que, en síntesis, la Juez de primer grado en el motivo décimo, párrafo segundo del fallo en revisión, para desestimar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, expresa “ Así las cosas, siendo el 17 de diciembre de 2019-data en que se presentó la demanda- la fecha en que se hicieron exigibles el total de la obligación crediticia de autos, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva debe contarse desde la fecha referida hasta que se haya verificado la notificación de la demanda, lo que en el caso de marras ocurrió con fecha 12 de mayo de 2020” y cita al efecto un fallo de la Excelentísima Corte Suprema en abono de su tesis. 2.-) Que, en cuanto a la forma en que se debe contabilizar el término de prescripción de una acción judicial, en general, y de la ejecutiva, en particular, es del todo pertinente anotar que resulta ser un tema pacífico que las normas que gobiernan el modo de extinguir las obligaciones en referencia, son de orden público; luego, inderogables e inmodificables por las partes y obligatorias para el tribunal y, en este contexto, no resulta razonable ni lícito dejar al arbitrio del acreedor o deudor, el determinar el inicio del término de prescripción, sino que es la ley quien debe fijar el inicio del plazo en
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Talca, catorce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de nueve de mayo del año próximo pasado, recaída en la causa Rol N°3830-2019 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Se previene que el Ministro Suplente do
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